ASUNTO: AN37-M-2002-000004

El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentado por SANTOS A. GUTIÉRREZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.994, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL TURMERO COMPAÑÍA ANÓNIMA (AITCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 1997, bajo el No. 21 Tomo 59-A, cuya modificación en sus Estatutos consta de documento debidamente inscrito ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil bajo el Tomo A-23, No. 60, de fecha 31 de julio de 2001, contra el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.905.164, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 29 de julio de 2002 y se admitió el 18 de septiembre del mismo año.
En fecha 24 de septiembre de 2002, compareció el abogado Santos Gutiérrez en su carácter de endosatario en procuración y aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de intimar a la demandada, la cual fue librada el 30 del mismo mes y año, al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
El 18 de agosto de 2004, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. Sin embargo, desde 11 de agosto de 2004, no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestare a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 08:36 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas