ASUNTO: AP31-V-2006-000679

El juicio por Desalojo intentada por la ciudadana LAILA IRENE GIBERTONI PO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 6.072.341, representada judicialmente por el abogado Jorge J. Perdomo Vizquel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.496, contra el ciudadano MAURO ANTONIO RONDÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.719.838, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 23 de noviembre de 2006 y se admitió el 28 del mismo mes y año.
El 08 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación del demandado, la cual fue librada el 09 del mismo mes y año.
El 16 de enero de 2007, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado y, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:51 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


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