REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-V-2007-002161
PARTE ACTORA: ENRICO CARMAGNOLA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.745.195
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MAIONE LEON CARLOS LUIS PETIT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.990 y86.686, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.946.726.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No° 58.565. (DEFENSOR AD- LITEM)
MOTIVO: DESALOJO.-
Se inició el presente Juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Octubre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el abogado CARLOS LUIS PETIT, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.686, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRICO CARMAGNOLA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.745.195, contra el ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.946.726, por el Desalojo del inmueble dado en arrendamiento mediante contrato privado suscrito entre las partes, y que tuvo por objeto un inmueble constituido por la planta nivel sótano, identificado con el número tres (3), la cual forma parte de la Quinta Giovanna, ubicada en la calle Alta Los Pinos, de la Urbanización La Boyera, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.007, a razón de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.800.000,oo), fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 del Código Civil, y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .
Admitida la demanda por el procedimiento breve en fecha 30 de Octubre de 2007, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se libró compulsa a la parte demandada.
En fechas 12 de diciembre de 2007 y 29 de Enero de 2.008, el alguacil WILLIAMS MATUTE, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, compareció por ante este Tribunal, y estampó diligencias mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado en fechas 07 de Diciembre de 2.007, 22, y 25 de Enero de 2.008, al domicilio del demandado y no haber podido practicar su citación, consignando compulsa de citación.
En fecha 06 de Febrero de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223, para ser publicados en los diarios “El UNIVERSAL” Y “ULTIMAS NOTICIAS “.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS LUIS PETIT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia consignando carteles de citación librado a la parte demandada, publicados en los diarios “El UNIVERSAL” Y “ULTIMAS NOTICIAS “. En fecha 28 de Febrero de 2.008, se dictó auto ordenando agregar a los autos los carteles de citación publicados y consignados.
En fecha 03 de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA PEREZ, Secretaria Titular de este Juzgado y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO y haber fijado cartel de citación. Así mismo dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2.008, este Tribunal cumplidos los trámites de publicación, fijación y consignación de los carteles; y vencido el lapso concedido a la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, para que compareciera a darse por citado, dictó auto designándole como Defensor Ad-litem al abogado WILLIAMS PÉREZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No 58.865, a quien se ordenó notificarlo para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y diera aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley.
En fecha 25 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el alguacil MIGUEL BAUTISTA, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado WILLIAMS PÉREZ., alusiva a su designación como defensor Ad Litem del ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 29 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAMS PÉREZ y aceptó el cargo defensor Ad Litem del ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, parte demandada en el presente juicio, recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 26 de Mayo de 2.008, este Tribunal libró compulsa de citación al abogado WILLIAMS PÉREZ, en su carácter de defensor ad-liten de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO
En fecha 17 de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado WILLIAMS PEREZ, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO
En fecha 19 de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado WILLIAMS PÉREZ, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, y consignó escrito de contestación a la demanda, donde rechazó, negó y contradijo la misma, tanto en el derecho alegado como en los hechos narrados.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de tal derecho, compareciendo en fecha 04/07/2008, los abogados SANDRA MAIONE LEON Y CARLOS LUIS PETIT, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.990 y 86.686 , respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignando escrito de pruebas, mediante le cual promovió el valor probatorio que se desprende del contrato de arrendamiento suscrito ente las partes en el presente juicio.
En fecha 7 de Julio de 2.008, la abogada FLOR INES CARREÑO AGUIAR, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez temporal de este Tribunal. En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba promovida, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Septiembre de 2.008, la DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Juez Titular de este Despacho, ordenando la notificación del abogado WILLIAM PEREZ, en su carácter de defensor Ad-litem de la parte de demandada, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, a fin de que una vez que conste en autos su notificación comience a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por su destinatario abogado WILLIAM PEREZ, en su carácter de defensor Ad-litem de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO, alusiva al avocamiento de la Juez Titular de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida por el actor en el presente juicio, es el desalojo, del inmueble dado en arrendamiento al demandado, alegando como fundamento fáctico de la pretensión, la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses desde Agosto de de 2007 hasta el mes de Octubre de 2007, cada mes a razón de ochocientos mil bolívares de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, y el pago de los daños y perjuicios consistentes en los cánones de arrendamiento señalados como insólutos y los que se sigan venciendo, solicitando además la corrección monetaria de las cantidades demandadas, acompañando al libelo documento privado original contentivo del contrato de arrendamiento el cual fue opuesto a la demandada y no lo desconoció por lo que se tiene por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, documento fundamenta de donde se deriva la acción deducida, el cual hace plena prueba de la celebración del contrato de arrendamiento, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil., como quiera que el defensor ad litem, negó y rechazó todos los hechos alegados en el libelo, correspondiendo, por su parte a la demandada probar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, todo ello de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Quedando Así trabada la litis.
Durante el lapso probatorio, la parte demandada, no promovió prueba alguna; por su parte la actora, promovió el contrato de arrendamiento producido acompañando al libelo, para demostrar además de la existencia de la relación arrendaticia, el monto del canon de arrendamiento en la suma de ochocientos mil bolívares pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes por anticipado, documento que se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación arrendaticia y del monto del canon de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil; y no habiendo demostrado el pago la demandada, forzosamente, debe concluirse que la arrendataria adeuda al arrendador, los cánones ya vencidos de los meses de Agosto de 2007 hasta Octubre de 2.007, incurriendo así en el supuesto de hecho del literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, por lo que la acción de desalojo debe prosperar en derecho. Y así se declara. Así mismo, demostrada como esta la obligación del demandado de pagar los cánones de arrendamiento, y como quiera que no demostró el demandado su solvencia, ni ninguna causal de extinción de la obligación, debe prosperar en derecho la pretensión de indemnización por los meses dejados de pagar y los subsiguientes hasta que se declare definitivamente la presente decisión. Así mismo, tratándose las sumas reclamadas de obligaciones líquidas y exigibles y susceptibles de ser depreciadas en virtud del proceso inflacionario, también debe prosperar en derecho la indexación judicial solicitada. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo y daños y perjuicios, interpuso el ciudadano ENRICO CARMAGNOLA contra el ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO. En consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble constituido por la planta nivel sótano, del inmueble No 3 que forma parte de la Quinta Giovanna, ubicada en la Urbanización La Boyera, Calle Alta Los Pinos, Municipio EL Hatillo del Estado Miranda.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento desde Agosto de 2007 hasta que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, cada uno a razón de ochocientos bolívares fuertes (Bf 800,00)..
TERCERO: Pagar la corrección monetaria de las sumas adeudadas desde la fecha de la exigibilidad de cada canon de arrendamiento hasta la fecha en que se declare definitivamente la presente decisión, corrección monetaria que será calculada mediante expertos, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el cálculo de la corrección monetaria de las sumas adeudadas a saber los cánones de arrendamiento desde Agosto de 2007 hasta el mes de Septiembre de 2008, cada mes a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf 800,00).
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Nueve (9) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) Años 198º y 149º.
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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