REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Por recibida la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada YESCENIA CAROLINA RODRÍGUEZ PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.210, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a su procedencia o no, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Asimismo establece el Artículo 472 eiusdem:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.

Por otra parte, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su Tratado Código de Procedimiento Civil, Tomo III, página 471, indica:
“…A diferencia de la experticia, el examinador de los hechos – o sea, el propio Juez – no puede hacer deducciones ni calificaciones jurídicas sobre las circunstancias fácticas que está constatando. Sin embargo, las calificaciones (adjetivos calificativos) que exige el mismo idioma, como medio de explicación son necesarias y valederas, siempre que resulten ostensibles. Cuando el Juez, por Ej., expresa que el objeto es de madera, de color rojo, o que está en estado ruinoso, etc., no está haciendo calificaciones que comprometan el juicio que debe quedar plasmado en el fallo (…) Lo que no se puede por la vía de inspección judicial << es establecer las causas que han podido producir determinados estados de una cosa, ni las consecuencias más o menos próximas que de él es posible se deriven”.

En el caso bajo estudio, la solicitante pretende que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección indicada, con la finalidad de que por la vía de Inspección Judicial deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias: ….”PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia que FEVICA, realizó trabajo de impresión a la sociedad mercantil PARTES ELÉCTRICAS PARTELEC C.A. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia de las características de las impresiones referidas en el particular anterior. TERCERO: Que el Tribunal deje constancia de las fechas en que FEVICA, le realizó los trabajos de impresión a PARTES ELÉCTRICAS PARTELEC CA., así como, de las facturas a esta última para el cobro de la impresión…”. De igual forma la solicitante se reservo el derecho de indicar formalmente en los lugares donde se verifique la Inspección Judicial, cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posteriormente a la presentación de la solicitud.
Al respecto, considera esta Juzgadora que la parte interesada ha equivocado el fin único de la prueba de jurisdicción voluntaria, cuestión que se puede evidenciar al analizar los particulares ut supra transcritos, lo que al parecer de este Tribunal desnaturaliza el objeto de la inspección judicial, cuyo fin único es dejar constancia de los hechos palpables que a simple vista puede evidenciar el ciudadano Juez a quien le sea asignada esa tarea; criterio pacífico y reiterado por la jurisprudencia patria y que quien suscribe acoge y hace suyo a los fines de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, es de hacer notar que la solicitante, aspira por medio de la Inspección Judicial solicitada sean evacuados particulares de los cuales, no se indica fecha en que se realizó el trabajo ni el número o tipo de facturas, por lo que la Juez no puede emitir calificaciones ni establecer las causas o consecuencias que puedan producir determinados hechos.
Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuatro de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley NIEGA la evacuación de la solicitud de inspección judicial peticionada por la abogada YESCENIA CAROLINA RODRÍGUEZ PAREDES, y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuatro de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO