REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º

EXP. No. AP31-V-2008-001852.
DEMANDANTE: VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.978.620; representado judicialmente por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.

DEMANDADA: EDELINK ELVIRA UGA BARRADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.180.898; representada judicialmente por los abogados GERMAN RAMIREZ MATERAN, THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, CARMEN ROJAS MARQUEZ, LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ y MARINO FARÍA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.642, 80.102, 82.300, 84.953 y 14.401, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, apoderadas judiciales de la parte actora, en contra de EDELINK ELVIRA UGA BARRADAS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman las apoderadas judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que en fecha 01-07-2007, la ADMINISTRADORA HARDY, S.A, celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada ciudadana EDELINK ELVIRA UGA BARRADAS (antes identificada), el cual tuvo por objeto el Apartamento Nº 104, del Edificio el Dorado, situado en la calle 2-3 con 3era, de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; que dicho contrato fue cedido a su mandante en fecha 29-02-2008.

b) Que el canon de arrendamiento quedó establecido en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 936,00), mensuales.

c) Que la parte demandada le adeuda a su mandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.744,00), por concepto de los cánones de arrendamientos dejados de cancelar, correspondientes a los meses de Marzo a Junio de 2008, a razón de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 936,00) por cada canon.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.744,00).

En fecha 21/07/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 31/07/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada EDELINK ELVIRA UGA BARRADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas por separado a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada.

En fecha 14/10/2008, compareció el Alguacil de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, y mediante dejó constancia que en fecha 17 y 23 de septiembre de 2008, se trasladó a la dirección de la parte demandada a los fines de su citación no encontrando a la persona requerida, consignando a los autos la respectiva compulsa de citación.

En fecha 23/10/2008, comparecieron de manera conjunta las abogadas CARMEN ROJAS MARQUEZ, y YVANA BORGES ROSALES, apoderadas judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (36 al 41) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:

Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. No. AP31-V-2008-001852.
LS/néstor.