REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
EXP. No. AP31-V-2008-000541.
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro el 04-09-1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 28-06-2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto; representada judicialmente por los abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ Y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL PABELLON DE LOS CUATRO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11/11/2005, bajo el Nº 60, Tomo 567-A-VII, y a su Presidenta MARIA LAURA HERNANDEZ MAGIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.887.844; debidamente asistidos por el abogado JAIME ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ Y MIGUEL FELIPE GABALDON, apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EL PABELLON DE LOS CUATRO, C.A, y a su Presidenta MARIA LAURA HERNANDEZ MAGIN, por COBRO DE BOLÍVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que en fecha 30-08-2006, su mandante concedió a la parte demandada (antes identificada), préstamo por la cantidad SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), destinado a la apertura de un local comercial, para ser pagado mediante abonos en la cuenta de la prestataria.
b) Que la parte demandada solo le ha cancelado a su mandante la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.941.310,00).
c) Que hasta la presente fecha la demandada le adeuda a su mandante las siguientes cantidades SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 60.058,69), saldo del préstamo; TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 13.856,04), por concepto de intereses convencionales desde el 30-03-2007, hasta el 03-03-2008, 339 días a la tasa de interés del 24,50% anual; MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.541,51), por concepto de intereses de mora desde 30-04-2007 hasta el 03-03-2008, 308 días a la tasa del 3% anual, sumando la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 75.456,24).
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 75.456,24).
En fecha 04/03/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 10/04/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EL PABELLON DE LOS CUATRO, C.A, y a su Presidenta MARIA LAURA HERNANDEZ MAGIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/05/2008, compareció el Alguacil de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, y mediante dejó constancia que en fecha 06 y 07 de mayo de 2008, se trasladó a la dirección de la parte demandada a los fines de su citación no encontrando a la persona requerida.
En fecha 27/05/2008, compareció el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MARIA LAURA HERNANDEZ MAGIN, Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL EL PABELLON DE LOS CUATRO, C.A, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado JAIME ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700, y consignaron a los autos escrito de Transacción el cual se regiría de la siguiente manera: PRIMERO: MARIA LAURA HERNANDEZ MAGIN, con el doble carácter antes expresado, se da por citada en el presente juicio, renunció al término de la comparecencia convino en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos en ella expuestos. SEGUNDO: MARIA LAURA HERNANDEZ MAGIN, reconoció que la SOCIEDAD MERCANTIL EL PABELLON DE LOS CUATRO, C.A, adeuda al 13-05-2008 la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 20.359,94), a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en concepto de cuotas de atraso, desde el 30-10-2007, del crédito Nº 654637, que le fuera concedido según lo expuesto en la demanda y con la finalidad de actualizar la deuda y dar por concluido el presente juicio propuso la siguiente transacción. PRIMERO: a) EL PABELLON DE LOS CUATRO, C.A, pagará el atraso antes mencionado mediante el pago de (03) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el 27-06-2008, y las restantes en la misma oportunidad de los meses subsiguientes hasta el 27-08-2008 oportunidad en la cual debe estar la deuda completamente al día b) Se comprometió la deudora a continuar pagando la cuota mensual que se continué venciendo del crédito mencionado, en la oportunidad señalada en el contrato 654637, el cual se mantiene vigente ya que este acuerdo no constituye novación, quedando ratificadas todas sus cláusulas y garantía; c) Se comprometió a pagar en el acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 356,00), por concepto de gastos judiciales; y d) Pagar en el acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en concepto de honorarios de abogado. SEGUNDO: Vista la anterior propuesta, la parte actora, aceptó y concedió el plazo solicitado para la actualización total de la deuda. El apoderado de la parte actora recibo en el acto la cantidad ofrecida en concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados. TERCERO: Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción.
Otro SI: se dejó constancia que el pago de los honorarios por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 356,00), por concepto de gastos judiciales, no efectuaron y los mismos serán cancelados en las oficinas del Dr. José Eduardo Baralt.
Vista la transacción consignada a los autos al folio (36) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 9:20 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-V-2008-000541.
LS/néstor.
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