REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP No. AP31-V-2008-001465.
PARTE ACTORA: MERCEDES LOURDES GÓMEZ VIUDA DE GAYOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.411.259.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN J. BRICEÑO MORENO y JUAN CLAUDIO VEGAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 59.789 y 122.252 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.570.931.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.882.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se dio inicio al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, debidamente asistida de abogado, en el cual señaló que suscribió tres contratos de arrendamientos privados con el ciudadano Julio Cesar Graterol Rodríguez, sobre un inmueble conformado por el anexo dos (2) de la planta alta, situado en la calle seis Quinta “San Judas Tadeo, distinguido con el Nº 18-A de la Urbanización Palo Verde Municipio Sucre del Estado Miranda, por un período de un año cada uno, y que la fecha de vencimiento del último de los contratos fue el 31/01/2007, asimismo señaló que en fecha 03/02/2007, le comunicó a través de misiva privada que estaba incurso en la prórroga legal correspondiente y que en fecha 19/11/2007, le notificó judicialmente a través del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que el contrato terminó en fecha 31/01/2007 y que la prórroga legal de un año terminaba el 31/01/2008, igualmente indicó que llegado el momento de hacer entrega del inmueble este no lo hizo y por ello es por lo que procedió a demandar a Julio Cesar Graterol Rodríguez, por cumplimiento de contrato de arrendamiento.-
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.167 del Código Civil y artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previó régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 16/06/2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano, Julio Cesar Graterol Rodríguez, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14/07/2008, previa formalidades de Ley, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al demandado y consignó recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 21/07/2008, mediante escrito la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a Julio Cesar Graterol Rodríguez, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, en virtud de haberse vencido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y haberse vencido el lapso correspondiente a la prórroga legal en fecha 31/01/2.008.-
SEGUNDO: Alegó la representación de la parte demandada en su escrito de contestación, como punto previo la Inadmisibilidad Pro Tempore de la demanda, por cuanto por ante este mismo Tribunal cursó el expediente Nº AP31-V-2007-402, en el cual la parte actora le demandó por la misma acción, es decir, cumplimiento de contrato de arrendamiento, la cual fue admitido en fecha 27/02/2008, y sentenciado en fecha 28/04/2008 declarando la perención de la instancia por haber trascurrido más de treinta días desde la fecha de admisión sin que la actora cumpliera con las obligaciones referente a la practica de la citación, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y que como consecuencia de ello y de conformidad con lo pautado en el artículo 271 ejusdem, el demandante no puede proponer nuevamente la demanda sin que hayan pasados los noventa (90) días continuos después de verificada dicha perención y por cuanto la sentencia es de fecha 28/04/2008 y esta quedó firme en fecha 08/05/2008 el demandante no podía proponer nuevamente la demanda hasta el 04/08/2008, por lo que pidió que así fuera declarado; y en cuanto a la contestación del fondo de la demanda alegó: Afirmó la parte demanda la existencia de tres contratos de arrendamientos suscritos con la ciudadana Mercedes de Ganoso sobre el inmueble objeto de la presente controversia; negó que el período correspondiente a la prórroga legal haya transcurrido ya que la notificación que la actora le hiciera la realizó fuera del lapso legal, por cuanto en el contrato de arrendamiento que la parte actora anexó como sustento de la demanda establece en la cláusula tercera, que el lapso de duración fue por un año contado a partir del 01/02/2006, con vencimiento el 31/01/2007, no prorrogable; por lo que de ello se deduce que la notificación que se le hiciera es extemporánea ya que la misma debió haberse practicado con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato y no con posterioridad a ello, alegó igualmente que la relación arrendaticia se encuentra vigente, afirmó asimismo que la parte actora le envió notificación a través del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual la parte actora le ofreció en venta el inmueble así como la desocupación del mismo para el 31/01/2008 si no estaba interesado en comprar, el cual alegó que dio respuesta por intermedio del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, su desinterés en adquirir el inmueble.
TERCERO: Ahora bien, observa este Tribunal, que constan en autos los contratos de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente causa, misiva de fecha 03/02/2007, copia simple del libelo de demanda, la sentencia de fecha 28/04/2008 y original de la notificación judicial efectuada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y en virtud de que los mismos no fueros tachados desconocidos ni impugnados por ninguna de las partes este Tribunal les otorga todo su valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, Así se decide.-
Ahora bien, la parte demandada alega que para la fecha de interposición de la presente demanda no habían transcurridos los noventa (90) días a que hace mención el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que dicho término vencía pasado el 04/08/2008, al respecto de autos se desprende que por ante este Tribunal cursó demanda intentada por la ciudadana Mercedes Lourdes Gómez viuda de Gayoso, titular de la cédula de identidad Nº 3.411.259 contra el ciudadano Julio Cesar Graterol Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.570.931, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, por lo que este Tribunal encuentra concurrencia tanto en la identidad de las partes, el objeto de la demanda y la causa petendi de la acción bajo estudio, elementos los cuales se encuentran determinados en el artículo 61 ejusdem, así mismo observa este Órgano Jurisdiccional que dicha demanda fue declarada perimida en fecha 28/04/2008 y la presente causa fue admitida por este Tribunal en fecha 16/06/2008, es decir sin haber transcurrido los noventa (90) días establecidos en el artículo 271 del Código Procesal Civil, verificándose así la triple identidad de los elementos existentes en el artículo 61 ejusdem, el no haber transcurrido el lapso señalado anteriormente para que la parte accionante intentara nuevamente su acción, y por cuanto en la presente demanda se determina que es contraria a Derecho, es forzoso concluir para quien aquí decide, que la misma es IMPROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos 271 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MERCEDES LOURDES GOMEZ viuda DE GAYOSO contra JULIO CESAR GRATEROL RODRIGUEZ, ambas partes identificadas en autos.- Así se Decide.- Dado a la naturaleza del presente fallo, este Tribunal no entrará a pronunciarse sobre el fondo de la demanda.-
Se imponen las costas a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ.
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticinco (2:25) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
Exp. N° AP31-V-2008-1465.-