REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-002022
PARTE ACTORA: MARIANA CERROLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.070.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PRISCA MALAVE DE FIGALLO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.555.-
PARTE DEMANDADA: MARGARITA SALTI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.799.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMON LEVY A, CARMEN ELENA QUINTINI DE LEVY, CARLY BRIGITTE RODRIGUEZ GARCIA Y JUAN ANDRES SANZ, Abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.059, 22.630, 131.803 y 130.960, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que dio en arrendamiento a la ciudadana Margarita Salti, ya identificada, un apartamento identificado con el Nº PH-A, ubicado en el piso 5 del edificio Residencias Meryland, ubicado en la Avenida San Juan Bosco de la Urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Miranda, por el término de un año fijo, contados a partir del 1 de junio de 2004 y culminado el 31 de mayo de 2005 y que en fecha 27/05/2006 suscribieron un nuevo contrato que comenzó el 01/06/2006 y culminó el 31/05/2007 por un canon mensual de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00), y que en fecha 30/05/2007, le comunicó por escrito a la arrendataria que no le sería renovado el contrato, por lo que debía entregar el apartamento a fecha de finalización y de su prórroga legal y por cuanto la arrendataria no ha hecho entrega del inmueble arrendado es por lo que procedió a demandar a la ciudadana Margarita Salti, por Cumplimiento de Contrato.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.168, 1.264 y 1.271 del Código Civil y los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-
En fecha 11/08/2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13/10/2008, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora consignó convenimiento judicial suscrito por los representantes judiciales de ambas partes, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del distrito capital, en fecha 10/10/2008, anotado bajo el Nº 26, tomo 59 de los Libros de autenticaciones de esa Notaría, y solicito sea declarado terminado el presente juicio y su archivo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa y los mismos se encuentran debidamente representados por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; encontrándose así llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 10 de Octubre de 2008, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MARIANA CERROLAZA, contra MARGARITA SALTI. En consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008).- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
AP31-V-2008-2008-002022.-
IGC/VA.-
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