REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-000487
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.
PARTE DEMANDADA: ERLYS AMARA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.852.431.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.386.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual señaló que en fecha 15 de agosto de 2007, le arrendó a la ciudadana Erais Amara Jiménez ya identificada, el apartamento Nº 3, situado en la planta baja del edificio Angie, ubicado en la vereda 23 de Coche, Urbanización Delgado Chalbaud, Municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas, por lapso de tres meses fijos y los cuales vencieron en fecha 15 de noviembre de 2007; por un canon de arrendamiento de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00), los cuales alega la arrendataria que ha dejado de pagar desde el 15 de noviembre de 2007 hasta el 15 de febrero de 2008, y en virtud de ello es por lo que procedió a demandar a Erais Amara Jiménez por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Fundamentó su acción en los artículos 1.167 del Código Civil, y artículos 41 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 28 de febrero de 2008, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, librándose las mismas en fecha 24 de abril de 2008.-
En fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, dejó constancia de haber recibido por emolumentos para practicar la citación del demandado.
En fecha 27 de mayo de 2008, el Alguacil designado, dejó constancia de haber citado personalmente a la parte demandada y consignó recibo de citación firmado.
Abierto el proceso a pruebas, sólo la parte actora las promovió.
En fecha 10 de julio de 2008, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 10/07/2008.-
En fecha 16 de octubre de 2008, compareció la parte actora ciudadana Erlys Amara Jiménez, debidamente asistida por el abogado Martín Camacho Inpreabogado Nº 14.386 y el apoderado de la parte actora abogado Jesús Gómez, y celebraron por ante este Tribunal transacción judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transaccion en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 24 de enero de 2002, anotado bajo el Nº 11, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, folios 05 y 06, y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de octubre de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de octubre de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31V-2008-000487.-
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