REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-001661
PARTE ACTORA: ÀNGEL CAMPOS ALCANTARA y OMAIRA RODRÍGUEZ DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 596.531 y 587.341 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARY JOSÉ LADERA SALAZAR Y MARÍA ESTHER DÁVILA JONES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 63.662 y 42.981 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VERÓNICA VENANCIO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.617.522.
LA PARTE DEMANDADA TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, en el cual señalan que sus representados dieron en arrendamiento a la ciudadana Verónica Venancio de Rojas, el apartamento Nº 21, piso 2 del Edificio “Bergantin”, ubicado en la calle “D” de la Urbanización Caurimare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y su puesto de estacionamiento Nº 2, mediante contratos de arrendamientos autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 02/06/2001, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 61 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; y los últimos dos por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fechas 20/10/2003 y 10/08/2.005, anotado bajo el Nº 13 y 79, Tomo 37 y 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y que el último canon de arrendamiento fue de seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 650,00) por un plazo se fijó de un año, y que en fecha 10 de enero de 2006, le notificaron que debía desocupar el inmueble al finalizar la prórroga legal y en virtud de no haber hecho entrega del inmueble es por lo que procedió a demandar a Verónica Venancio de Rojas por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prórroga legal arrendaticia.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08/07/2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a su citación, y que la misma constará en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15/07/2008, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil y consigno las copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 21/07/2008, se libró la compulsa a la demandada.
En fechas 04/08/2008 y 11/08/2008, el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de, dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la demandada.
En fecha 06/10/2008, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el Desistimiento del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según poder que le fuera otorgado cursante a los folios 06 y 07 del; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, Homologar el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 06 de octubre de 2008, en los mismos términos expuestos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º y 149º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA.-
AP31-V-2008-001661.-
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