REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001088

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES GIFEMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital en fecha 16 de Abril de 1996, bajo el Nº 24, Tomo 136-A-4to.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SANCHEZ MACHADO, MANUEL GONZALEZ y CARLOS ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.629, 7.395 y 25.050, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


ANA GLORIA AMPARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.023.208.-



MOTIVO: DESALOJO.-
I
Se inició la presente causa mediante escrito de Solicitud presentado en fecha 29 de Abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignándose su conocimiento al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008 la admite ordenándose proceder conforme a las previsiones del artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En su solicitud la parte oferente narra que arrendó al ciudadano DANNY LEBRON CONTRERAS un Apartamento distinguido con la letra y número 2F de las Residencia ALDI, ubicado entre las Esquinas de Castan a Palmita, Parroquia Santa Teresa, Caracas.- Que en fecha 11 de Octubre el referido ciudadano le hizo entrega del mismo y que quedan en el inmueble algunos bienes entre ellos una peinadora, una cama, un televisor pequeño, ropas, cuadros, una maleta y una nevera.- Que posteriormente se presentó la ciudadana ANA GLORIA AMPARO y retiro los bienes y los dejó en la planta baja del edificio.- Que en tal virtud requiere al Tribunal se les ofrezcan los mismos a la ciudadana ANA GLORIA AMPARO.-
En fecha 17 de Junio de 2008 se trasladó este Tribunal y realizó la oferta de los bienes a una ciudadana que dijo ser ANA GLORIA AMPARO y que se negó a recibir los bienes muebles.- En fecha 13 de Agosto de 2008 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la oferida ANA GLORIA AMPARO.-
La demandada no compareció a dar contestación a la demanda, tampoco lo hizo para promover pruebas.-
Así garantizado y ejercido el derecho a la defensa por las partes en el curso del iter procesal a quedado planteada la controversia y definido el tema decidemdum y al resolución del conflicto existente en la relación material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.
II
El procedimiento de oferta y depósito tiene como finalidad permitir al deudor el cumplimiento de la obligación frente a la resistencia injustificada del acreedor. En este sentido recordamos que el artículo 1306 del Código Civil dispone:
“Artículo 1.306.- Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor”.- (Cursivas y negrillas del Tribunal).-
Este procedimiento está caracterizado por que el análisis del juez por disposición del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil se centra en el examen de los extremos para que la oferta se considere válida es decir que cumpla los requisitos que establece el artículo 1307 del Código Civil que prevé:
“Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”.- (Cursivas y negrillas del Tribunal).-
De modo que conforme al numeral 1 antes transcrito, la oferta debe hacerse al acreedor capaz de exigir, lo que supone la existencia de una obligación civil válida.- Ahora bien, en el caso de autos no encontramos que exista un vínculo por el cual pueda considerarse que las partes que aquí se han constituido como Oferente y Oferido sean acreedor y deudor, respectivamente.- Más aún el examen de la controversia en especial de la narración hecha por el solicitante nos proporciona indicios de que el arrendatario que se menciona como DANNY LEBRON CONTRERAS, no cumplió cabalmente la obligación de devolver el inmueble al término de la relación locativa y que respecto de la misma la Oferida es un tercero que ocupaba también el inmueble objeto de la relación locativa.-
Así frete a tal estado de hechos lo procedente era exigir al arrendatario el cabal cumplimiento de su obligación.- Pretender que el arrendador se convierte en obligado frente a un tercero a restituir unos muebles que han sido introducidos al inmueble arrendado, es por lo menos una inexactitud que no puede amparar el Derecho.-
Siendo así lo procedente es desechar la Oferta por no cumplir el requisito a que se refiere el numeral 1 del artículo 1307 del Código Civil y así se declara.-
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIFEMA, C.A., contra la ciudadana ANA GLORIA AMPARO, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha, 09 de Octubre de 2.008, se registró y publicó sentencia, siendo las 9:41 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-