REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-003189
PARTE ACTORA: GREIDDY CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, EDICTA DE SOUSA, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: PROLIGHT ILUMINACIÓN, C.A., P.V.C. SUMINISTROS, C.A., RAMON TANCREDI, ARTURO TANCREDI y MAURICIO TANCREDI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOMINGO PALLOTTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GREIDDY CASTILLO, parte actora, acompañada de su apoderada judicial ciudadana GREYSI CORONIL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.524, Procuradora de Trabajadores, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionadas PROLIGHT ILUMINACIÓN, C.A., P.V.C. SUMINISTROS, C.A., ARTURO TANCREDI y MAURICIO TANCREDI, comparecen los ciudadanos ARTURO TANCREDI y MAURICIO TANCREDI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.537.545 y 5.969.362, en su carácter de Directores de la Sociedades Mercantiles PROLIGHT ILUMINACIÓN, C.A. y P.V.C. SUMINISTROS, C.A., asistidos en este acto por el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.211, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación de las accionadas toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 2.179,29), pago que se ofrece cancelar en dos partes a saber: una primera parte por el monto de (Bs. F 1.089,64) para el día 17 de octubre de 2008, por ante la URDD de este Circuito, en cheque a nombre de la accionante; una segunda parte por un monto de (Bs. F 1.089,64) para el día 03 de noviembre de 2008, por ante la URDD de este Circuito, en cheque a nombre de la accionante por la cantidad supra referida, dichos pagos comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos los pagos acordados en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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