REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001994

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINEZ BUITRIAGO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acredito
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inicia el presente procedimiento con motivo de calificación de despido, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BUITRIAGO contra, NESTLE DE VENEZUELA S. A., la cual se recibió en fecha 17 de septiembre de 2007 y se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2007, este Juzgado se abstuvo de admitir de conformidad con lo establecido en el artículo 123 el numeral 2 ordenándose librar el Cartel de Notificación a la parte actora, en fecha 21 de septiembre de 2007, a los fines de procediera a suministrar la información requerida. Quien suscribe observa que desde la fecha deel 17 de octubre del 2007, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, por arte de la parte actora, según consta en los folios del (07) al (09).

Como quiera que desde el (21) de octubre de 2007, hasta la presente fecha (23) de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad No 6.893.722, contra la empresa NESTLE DE VENEZUELA S. A., por motivo de calificación de despido.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (23) días del mes octubre de del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


El SECRETARIO.

ABOG. MARJORIE MACEIRA