REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- S-2007 -001562
PARTE ACTORA: YAMIL TOMAS MORNO RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO JOSE GUERRERO
PARTE DEMANDADA: DIARIO VEZ
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HELLER DANTE J BIANCHI BRASIL
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

ACTA DE TRANSACCIÒN

En horas del día de hoy, (08) de octubre del año dos mil ocho (2008) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dr. (a) REGULO JOSE GUERRERO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.49.095, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) HELLER DANTE J BIANCHI BRASIL, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.72.825 quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que riela en el presente expediente a efecto vivendi, en ese estado ambas representaciones debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen: convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL TRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 03 de septiembre de 2003 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Asistente de Publicidad, cargo este que ejerció hasta el 15 de marzo de 2005; las partes reconocen, que “EL TRABAJADOR”, devengaba un salario Mínimo para la fecha del retiro. SEGUNDA: Ambas partes reconocen en este acto que el despido realizado por LA EMPRESA, fue un despido injustificado, por lo tanto EL TRABAJADOR, a través de su Apoderado Judicial desisten de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por EL TRABAJADOR. Como consecuencia de lo anterior, vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes convienen en cancelar el monto correspondiente por concepto de Salarios caídos Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales adeudados al TRABAJADOR, pagando los conceptos que se le adeudan efectivamente al trabajador el cual acepta que será cancelado en cuatro (04) pagos, que sumados dan la cantidad Total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 45.800,00), pago este que comprende los conceptos adeudados al TRABAJADOR y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprende los siguientes: conceptos: Pago de los salarios caídos, utilidades, antigüedad, intereses de prestaciones sociales y vacaciones, pago este que se realiza a través de cheques que la empresa entrega un primer abono por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), en este mismo acto a la representación judicial del “TRABAJADOR”, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, identificado de la siguiente manera: Cheque girado contra el Banco Banesco, a beneficio de YAMIL TOMAS MORENO, Cuenta Corriente Nº: 0134-0014-88-0141106252, Cheque Nº: 40783189, de fecha 07 de Octubre de 2008, por la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00); TERCERA: La cancelación de los demás abonos se harán de la siguiente forma:
2) PARA EL DÍA 28-10-2008 LA CANTIDAD DE Bs.F. 3.800,00
3) PARA EL DÍA 18-11-2008 LA CANTIDAD DE Bs.F. 10.000,00 Y
4) PARA EL DÍA 16-12-2008 LA CANTIDAD DE Bs.F. 22.000,00
CUARTO: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados en pagar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta ticket; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación algunas- daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nro. 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nro. 1.081 del 23 de enero de 1967, y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a LA EMPRESA, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL TRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil C.A. EDITORA DEL DIARIO VEA, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, evitando así, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas por la UNIDAD DE LA URDD, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que la apoderada judicial del trabajador acciónate recibió el referido escrito.
SEXTO: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA
Abg. JULIO HERNANDEZ
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)