REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002457

PARTE ACTORA: LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.998.946.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ BUSTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.885.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JUAN SEBASTIAN S.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1978, bajo el N° 103, Tomo 133 – A- Primero.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.307.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.307, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES JUAN SEBASTIAN S.A., y el ciudadano LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.998.946, y su apoderada judicial la abogada CARMEN RUIZ BUSTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.885, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de 34.500 bolívares, por cada uno de los conceptos detallados en la transacción y que se tienen formando parte del presente acuerdo, dicho monto le es entregado a la parte actora por acuerdo así: 1.- la cantidad de 2.690,19 bolívares mediante deposito efectuado a la cuenta de ahorros que mantiene en el Banco Provincial identificado con el N° 0108-0037-470200215593; 2.- la cantidad de 8.000 bolívares mediante cheque a nombre de la apoderada de la parte actora, cheque del banco provincial N° 94537415 emitido en fecha 15-10-2008 y la cantidad de 23.810 bolívares mediante cheque a nombre del actora, Cheque banco provincial N° 66537418, emitido en fecha 15-10-2008 y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO y la sociedad mercantil INVERSIONES JUAN SEBASTIAN S.A, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Gloria García Guzmán
El Secretario

Oscar Javier Rojas
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Oscar Javier Rojas