REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-001138


-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GUILLERMO MATUTE LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.168.378.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ESCALONA MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 97.847.

PARTE CODEMANDADAS: BROKER FINANCIAL INSURRANCE SOUTH AMERICAN, BROFINSA, S.A., Sociedad de Corretaje de Seguros, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, tomo 623-A-Sgdo, en fecha 15 de Noviembre de 1996 y de forma personal al ciudadano PATRICIO DEL TRÁNSITO PEZOA ARAYA, titular de la Cédula de Identidad E-81.783.574.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: NEPTALI MARTINEZ NATERA, CARMEN MARTINEZ, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ, MIGUEL BRAVO, LUIS GERMAN GONZALEZ, JOSEFINA MATA, JUAN CARLOS LANDER, ANTONIO TAUIL MUSSO y SERGIO ARANGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 950, 28.293, 33.000, 33.166, 43.802, 69.202, 46.167, 33.131 y 69.159; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 07 de Marzo de 2008, el ciudadano Guillermo Matute Lares, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral contra la empresa BROKER FINANCIAL INSURRANCE SOUTH AMERICAN, BROFINSA, S.A., Sociedad de Corretaje de Seguros y de forma personal al ciudadano PATRICIO DEL TRÁNSITO PEZOA ARAYA,.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola el día 13 de Marzo de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución insto a la parte actora que suministrara nuevo domicilio de las codemandadas o en su defecto indique las horas en las cuales la parte demandada se encuentra en la dirección indicada en el libelo de la demanda, en fecha 15 de abril de 2008, se ratifico la mencionada solicitud a la parte actora. En fecha 13 de marzo de 2008se libro nuevo cartel de notificación en el nuevo domicilio suministrado por la parte actora.
En fecha 10 de junio de 2008, se dio por recibido a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la audiencia para el día 01 de julio de 2008 a las 03:00 p.m.
En fecha 01 de julio de 2008, se dio por concluida la audiencia preliminar por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no fue posible mediar y conciliar las posiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno incorporar en ese acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.
En fecha 09 de julio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 11 de julio de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 14 de julio de 2008, se dio por recibido y se ordeno su remisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por error de foliatura.
En fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a corregir la foliatura y ordeno su remisión a este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado de Juicio se pronuncio respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 23 de Septiembre de 2008, a las 11:00 a.m.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, a las 11:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, concluida la evacuación de las pruebas, se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo, para el quinto (5°) día hábil siguiente a las 8:45 a.m.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, a las 02:00 p.m., comparecieron por ante este Juzgado de Juicio los ciudadanos GUILLERMO MATUTE titular de la cédula de identidad número 4.168.378, acompañado de su apoderada judicial abogada Mirtha Escalona inscrita en el IPSA bajo el número 97.847; en su carácter de parte actora, de igual forma compareció el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el IPSA bajo el número 46.167, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; quienes manifestaron su deseo efectuar un acuerdo, producto de la conciliación promovida por la Juez de este Juzgado en la audiencia de juicio en los siguientes términos: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada BROKER FINANCIAL INSURRANCE SOUTH AMERICAN, BOFINSA, S.A. y de forma personal al ciudadano PATRICIO DEL TRANSITO PEZOA ARAYA, ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00) quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES FRACCIONAS, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES FRACCIONADAS, derivada de los artículos 219, y 225 ejusdem, BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 ejusdem, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad es pagada al actor en el día de hoy, en un solo pago, a nombre de la parte actora GUILLERMO MATUTE, mediante cheque número 23323330, del Banco Caribe. Así mismo las partes consignan en este acto copia fotostática del referido cheque. TERCERA: La parte demandada BROKER FINANCIAL INSURRANCE SOUTH AMERICAN, BOFINSA, S.A. y de forma personal al ciudadano PATRICIO DEL TRANSITO PEZOA ARAYA, considera que nada le adeuda a la parte actora, por cuanto todos aquellos derechos que le correspondían fueron pagados oportunamente durante la relación de trabajo que los vinculó. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la parte demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demanda. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo.”

A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Siendo que, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo y libres de constreñimiento, como se evidencia del acta de fecha 23 de Septiembre de 2008, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y que versa sobre los derechos discutidos, por lo cual este Tribunal imparte la homologación a la transacción, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Se imparte la homologación a la transacción celebrada en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano GUILLERMO MATUTE LARES, contra las codemandadas BROKER FINANCIAL INSURRANCE SOUTH AMERICAN, BROFINSA, S.A., Sociedad de Corretaje de Seguros y de forma personal al ciudadano PATRICIO DEL TRÁNSITO PEZOA ARAYA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas, del acta de fecha 23 de Septiembre de 2008, contentiva del acuerdo y de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO




NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 2 de Octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/mc.-
EXP AP21-L-2008-001138