REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º


Asunto AP21-L-2008-000719

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.

En cuanto al Capítulo II, denominado Documentales, promovió planilla de registro de asegurado, anticipos planilla de liquidación, recibos de pago y horario de trabajo. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 35 al 91 del expediente.

En cuanto al Capítulo III, denominado Testimoniales, promueve la declaración de los ciudadanos Julio Fuguera, David D Egedio y José Delgado. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo III, denominada Cotejo, promueve la prueba de cotejo “…en caso del desconocimiento por parte del demandante de los instrumentos privados aquí promovidos y evacuados, muy respetuosamente promovemos en este acto la prueba de cotejo de dichos instrumentos…”.

Ahora bien, los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:

“Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar en instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente, en la audiencia de juicio, si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.
Artículo 87. Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo.” (Subrayado de este Tribunal de Juicio)

Con fundamento a los artículos anteriormente trascritos, se evidencia que el supuesto de hecho para que proceda la promoción del cotejo consiste en que la parte contra quien se produce el instrumento lo desconozca y niegue su firma y el promovente pretenda acreditar su autenticidad, lo cual podrá hacer promoviendo la prueba de cotejo, actividades todas estas que la Ley ha destinado para la audiencia de juicio, por lo cual no es posible su promoción en forma anticipada, en consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la prueba de cotejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ





EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
MML/nd/vr.
EXP: AP21-L-2008-000719