REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º


Asunto AP21-L-2008-002137

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Mérito Favorable de los Autos, no promovió medios probatorios.

En cuanto al Capítulo II, denominado De la Exhibición de Documentos, promovió la exhibición de contrato de trabajo y la planilla de liquidación. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que los documentos cuya exhibición se solicita rielan a los folios 70 y 71 del expediente.

En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba por Escrito, promovió contrato. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que la instrumental riela a los folios del 67 al 69 del expediente.

En el mismo capítulo, solicitó al Tribunal la citación de la empresa Consulrima 2020 Servicios C.A en la persona de Mireya Rivero a los fines de que ratifique el contrato promovido en este capítulo. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de citación por cuanto tal y como lo establece dicha norma, las partes tienen la carga de presentar los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, con su identificación correspondiente, los cuales tienen el deber de comparecer sin notificación alguna, a la audiencia de juicio.

En cuanto al Capítulo IV, denominado De la Inspección Judicial, promovió la inspección judicial a los fines de que el Juzgado se traslade a la sede de la UCAB, Dirección de Recursos Humanos a fin de realizar una inspección judicial sobre las nóminas de la referida institución, entre mayo de 1994 y agosto de 2007, a fin de verificar si el actor figura en ella como trabajador. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.”

En cuanto al objeto de la prueba de inspección judicial, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo Proceso Laboral, Ediciones Liber, Caracas 2003, página 288, señala lo siguiente:

“La prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del juez, sin necesidad de la representación del mismo, sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el declarante (representación personal), sea que por la fe da una escritura representación documental. Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también de los otros cuatro sentidos, es por lo que la Ley Procesal le ha dado el nombre amplio de inspección judicial, en vez de inspección ocular, como antes se llamaba.”

Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y la parte demandada en su promoción solicita que se verifique en las nóminas de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada “si el ciudadano José Casimiro Araujo figura en ellas como trabajador o si recibió pagos por tal concepto” , de esta manera, observa este Tribunal que los hechos que persigue demostrar la parte demandada pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte demandada solicita que se practique la inspección en su propia sede, lo cual atentatorio del principio de alteridad de la prueba, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta prueba, por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ





LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MM/vr/mc.-
EXP: AP21-L-2008-002137.