REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-002112

Parte Demandante: EDDY RAFAEL HIDALGO Y JOSÉ ALBERTO CASTRO CHACOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 5.983.348 y V.- 15.577.633.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ANDRÉS MAURICIO MONSALVE MORENO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.443

Parte Demandada: ALFIERRO, S.A., antes denominada “CONSTRUCCIONES A. L. FIERRO, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de agosto de 1988, bajo el N° 51, Tomo 44-A-Sgdo.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JUAN PAPARONI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los N° 53.975.

Motivo: Prestaciones Sociales.

Vista el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual se deja constancia que el apoderado de la parte demandada, abogado JUAN PAPARONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.975, hace entrega de dos (02) cheques no endosables, del Banco Caroni, a nombre de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CASTRO CHACOA y EDDY RAFAEL HIDALGO, con los Nros 03705757 y 03705896, por la cantidad de bolívares SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), cada uno, al apoderado judicial de los co-demandantes, abogado ANDRÉS MAURICIO MONSALVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.443, quien declaró recibir a la entera y cabal satisfacción de los mismos, este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.


Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria