REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-004525

Parte Demandante: AURA AGUSTINA MACHADO MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.045.714.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, ELIANA VELASQUEZ, RAYSABELL GUTIERREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ, LUISSANDRA MARTÍNEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ, ALIRIO GOMEZ HERNÁNDEZ, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, AURISTELA MARCANO, MARIO ITRIAGO, RONALD AROCHA BOSCAN, TAHIDE PIÑANGO SOJO, MAURI BECERRA Y MARIANA REVELES, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920, 86.936, 90.965, 125.700, 100.715, 83.560, 83.490 y 110.371, respectivamente.

Parte Demandada: BAR RESTAURANT FAT CHEN, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 2000, bajo el N° 64, Tomo 91-A Pro.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: BLANCA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.689

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 16 de octubre de 2008 , mediante la cual se deja constancia que el representante de la empresa demandada, el ciudadano VING DA CHAN, titular de la Cédula de Identidad N°.- 13.494.881, debidamente asistido en el acto por la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.689, hace entrega de cheque, N° 00002605, del Banco Provincial, por la cantidad de bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.332,96), a la ciudadana AURA AGUSTINA MACHADO MATA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.045.714. presente en el referido acto, quien declaró recibir a la entera y cabal satisfacción el mismo, este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.


Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria