REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, primero (01) de octubre de 2008
198º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000090
PARTE ACTORA: BEATRIZ MILENA MARTÍNEZ BOLÍVAR
APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2020 C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA RUÍZ
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una el abogado apoderado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo el Nº 107.062 , según se evidencia en poder que riela al folio (15) del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, INVERSIONES 2020, C.A., ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso RICARDO ALÍ PINTO GIL Vs. COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En tal sentido, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá consignar por escrito la Contestación de la Demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sea el lapso de ocho días que se le conceden de conformidad con el articulo 12 eiusdem, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 09: 45 a.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. ----------

JUEZ 8° DE S.M.E

DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,


Asunto: JP61-L-2008-000090
OF/TD/ym.-