REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2007-000010
Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda según consta, diligencia, que corre inserta al folio 20 del presente asunto, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la cancelación total de la deuda efectuada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente de los artículos 9 y 10 del Reglamento. Se ordena el archivo del presente expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, constante de una pieza de veintitrés (23) folios útiles, se le dio salida bajo el Nº 944, y se libró Oficio Nº 1871-08.
La Secretaria
OF/TD.
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