REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000072
Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda según convenio Transaccional, que corre inserta a los folios 10, 11, 12,13, 14, 15 y 16, del presente asunto, e impartida la HOMOLOGACIÓN, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a la cancelación total de la deuda efectuada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente de los artículos 9 y 10 del Reglamento. Se ordena el archivo del presente expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
DR. ORLANDO FARIAS
ABG. TIBISAY DELGADO
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, constante de una pieza de veintidós (22) folios útiles, se le dio salida bajo el Nº 959, y se libró Oficio Nº 1899-08.
La Secretaria
OF/TD.
ASUNTO: JP61-L-2008-000072
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