REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, quince (15) de Octubre de 2007
198º y 149º
ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000131
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CASTILLO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: STALIN BRAVO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LEOBARDO MONTOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, RAMON ANTONIO CASTILLO, debidamente representado en este acto por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte accionada el abogado, LEOBARDO R. MONTOYA F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.970, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, STALIN BRAVO, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folios 13 de este expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles acompañado por tres anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”; así mismo EL DEMANDADO, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado, EL DEMANDADO; propone pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados el día viernes 24 de octubre de 2.008 en la sede de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA