REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veinte (20) de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000082
PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE NIETO
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORGAR (TROPIGAS)
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO VIANA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSÉ CEVALLOS SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, RAUL ENRIQUE NIETO debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano OCTAVIO VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.633.214, en su carácter de representante de la empresa demandada, INVERSIONES MORGAR (TROPIGAS), debidamente asistido por el abogado, Edgardo José Cevallos Sanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.960, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO; propone pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F. 6.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 2.000,00), el día veinte (20) de Diciembre de 2.008; 2.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F. 2.000,00), el día veinte (20) de Febrero de 2.009; 3.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F. 2.000,00), el día veinte (20) de Marzo de 2.009, dichos pagos serán efectuados en la sede de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ 8° DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA