REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, seis de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000021
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SEGUERA HURTADO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INSPECTORA C.A. CONINCA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: EDGARDO CEVALLOS SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.870, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE SEQUERA HURTADO, conforme consta de poder debidamente otorgado que riela al folio 93 del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado EDGARDO CEVALLOS SANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.960, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA INSPECTORA C.A. CONINCA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
Asunto: N° JP61-L-2008-000021