REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000118
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RESTREPO RAMÍREZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JUAN CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, asistido en este acto por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, abogada apoderada según se evidencia en el folio seis (06), del presente expediente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, GUARDIANES PARAMACONI, C.A., no compareció ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de cuatro (04 folios útiles, acompañado de dos (02) anexos marcados con las letras “Ay “B”. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano JUAN CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, en fecha 28 de Noviembre del año 2007 y terminada el 30 de mayo de 2.008, (despido), seis (06) meses y dos (02) días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVAR CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3. 428,07), discriminados de la siguiente manera:

1.- ANTIGÜEDAD: 45 días x Bs. 26,60 = Bs.F. 1.197,00
INDEMNIZACIÓN POR EL DESPIDO JUSTIFICADO:
2.- ANTIGÜEDAD: 30 días x Bs. 26,60 = Bs.F. 798,00
3.- PREAVISO: 30 días x Bs. 26,60 = Bs.F. 798,00
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 11 días x Bs. 26,60 = Bs.F. 292,60
5.- UTILIDAD FRACIONADA: 7,5 días x Bs. 26,60= Bs.F. 200,00
6.- FIDECOMISO: 1.197,00 multiplicados por la rata anual 12% = 143,70
TOTAL 3. 428,07

Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la demandada, GUARDIANES PARAMACONI, C.A., pague a la Demandante ciudadano, JUAN CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVAR CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3. 428,07). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA


En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria

OF/TD/ym.-