REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, siete de Octubre de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº.: JH61-L-2008-000124
PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO OROZCO, FRANCISCO MADRID,
FERNANDO FLEITAS, GUMESCINDO ROMERO BLANCO
Y SANTIAGO FLEITAS
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: VANGUARDIA COMUNITARIA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, FRANCISCO MADRID, debidamente representado en este acto por su abogado asistente el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. No compareciendo a esta Audiencia parte de los demandantes en la presente causa, los ciudadanos JUAN ALFONSO OROZCO, FERNANDO FLEITAS, GUMESCINDO ROMERO BLANCO Y SANTIAGO FLEITAS, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, los ciudadanos JUAN ALFONSO OROZCO, FERNANDO FLEITAS, GUMESCINDO ROMERO BLANCO Y SANTIAGO FLEITAS; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Cooperativa VANGUARDIA COMUNITARIA, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, ciudadano, FRANCISCO MADRID, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folio útil, acompañado por cuarenta y dos anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8”, “F9”, “F10”, “G1”, “G2”, “G3”, “G4”, “G5”, “G6”, “G7”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10” y “H11”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano, FRANCISCO MADRID en fecha 26 de noviembre de 2.007 y terminada el 08 de febrero de 2.008 (dos meses y trece días, despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.484,00) discriminados de la siguiente manera:
1.-VACACIONES FRACCIONADAS: 4 días por Bs. 60,00 = 240,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 3 días por Bs. 60,00 = 180,00
3.-CESTA TICKET: 49 días por Bs. 11,50 = 564,00
4.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 10 días por Bs. 60,00 = 600,00
5.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 15 días por Bs. 60,00 = 900,00
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el demandado, Cooperativa VANGUARDIA COMUNITARIA, pague al Demandante, ciudadano, FRANCISCO MADRID la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.484,00). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.


EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA


En la misma fecha, siendo la 01:55 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria