Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
07 de octubre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTHONY DA SILVA GOELOE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.154.840.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Nº 2 y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.753.-

MOTIVO: PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL (P.U.E)
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-000958



Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Alexander Anthony Da Silva Goeloe contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 27 de octubre de 2006, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el 30 de noviembre de 2006.

En fecha 29 de noviembre de 2006 La partes solicitaron la suspensión de la causa y así lo hicieron en diversas oportunidades, cuyos pedimentos fueron homologados por este Tribunal, hasta que en fecha 19 de septiembre de 2007 el Tribunal fijó para el día 17 de octubre de 2007 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 17/10/2007, se aperturó la audiencia oral, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, siendo que este Tribunal luego de una revisión a las acatas procesales observó que se encontraba rota la estadía a derecho de la misma y en consecuencia ordenó la notificación de la parte accionante y de la Procuraduría General de la República a los fines de que al quinto (5°) día hábil siguiente de la ultima de las notificaciones se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Notificadas las partes, por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, se fijó para el día 31 de enero de 2008, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.-

En fecha 18 de enero de 2008 las partes nuevamente solicitaron la suspensión de la causa, lo cual hicieron en diversas oportunidades, siendo la ultima de ellas el 12 de mayo de 2008, cuando solicitaron la suspensión hasta el 16 de julio de 2008 inclusive, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que habrá de celebrarse la audiencia oral en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, vencido el lapso de suspensión, se fijó para el día 30 de septiembre de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 21 de julio de 2008, se fijó para el día 30 de septiembre de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 30 de septiembre de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA









WG/YR/ADR/clvg
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-000958