Se dio inicio al presente asunto mediante escrito y sus respectivos anexos presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, donde se manifiesta que por ante ese Despacho Fiscal comparecieron en fecha 24/04/2006 las ciudadanas: CARMEN DELAIDA CORNIELL VALERA, VENECIA HACIBE DIB MADRID, titulares de al cedula de identidad Nº 4.881.501 y Nº 17.936.840, respectivamente domiciliada la primera en calle Principal de Pozo Azul Nº 73-02,Calabozo Municipio Miranda, Estado Guarico, la segunda; en la calle la Principal del Barrio Guamachito al lado de lubricantes LUBRIMOCA, Calabozo Municipio Miranda, Estado Guarico, en su condición de abuela y madre de la niña (Identidad omitida de Conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) año, a los fines de que se les tramite por ante el Tribunal de Protección una Medida de Protección “Colocación Familiar” a favor de la referida niña, en el hogar de la ciudadana: CARMEN DELAIDA CORNIELL VALERA, abuela paterna de la niña.
Admitida la causa en fecha 23/11/2005, se ordenó la comparecencia de las ciudadanas VENECIA HACIBE DIB MADRID y CARMEN DELAIDA CORNIELL VALERA, madre de la niña y abuela paterna; quienes comparecieron en fecha 07/12/2005, y manifestaron: la ciudadana: VENECIA HACIBE DIB MADRID “… mi hija la niña (Identidad omitida de Conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… OMISSIS… vive actualmente con su abuela paterna la ciudadana CARMEN DELAIDA CORNIELL VALERA, presente aquí conmigo, y admito que mi hija vive en optimas condiciones con su abuela y estoy de acuerdo que la niña permanezca allí viviendo con ella en vista de que actualmente estoy estudiando y las condiciones económicas de su abuela son mejor para su formación…” Expone la ciudadana: CARMEN DELAIDA CORNIELL VALERA: “...Si, la niña vive conmigo ya que es mi nieta y se encuentra en perfecto estado de salud y su madre está de acuerdo con la permanencia de la niña en mi casa…”. En fecha 13/02/2007, comparecieron nuevamente las solicitantes y en esta oportunidad expresaron, la ciudadana VENECIA HACIBE DIB MADRID, madre de la niña: “…Acudo a este Tribunal a manifestar que quiero hacerme cargo de ella porque estoy económicamente estable en condiciones de tenerla nuevamente, quiero que crezca a mi lado, asimismo manifiesto que continuo estudiando y mi actual pareja esta de acuerdo en que me lleve a mi hija a la casa…”. La ciudadana CARMEN DELAIDA CORNIELL VALERA, abuela paterna, expreso: “…yo no quiero entregar a mi nieta, pero no puedo quitarle el derecho a la madre, porque si por mi fuera la niña tuviera siempre conmigo, ya que mi nieta disfruta de todo lo que necesita a su edad y yo considero que su madre no tiene las condiciones para tenerla como yo la tengo, además su familia me ha manifestado que ella no tiene condiciones ya que vive de un lugar a otro y ellos están de acuerdo en que se quede la niña conmigo…”.
Visto lo anterior se ordenó la realización de informe integral por el Equipo Multidisciplinario de esté Circuito, en el hogar de la madre, que luego de ser valorado se evidencia que la madre de la niña se muestra emocionalmente afectada por la separación de su hija, que muestra perspectivas de superarse personalmente, e incorporarse a actividad laboral, continuar estudios y recuperar a su hija, razones estas que hacen improcedente la colocación familiar de la niña, en el hogar de la abuela paterna.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de colocación familiar.
Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANABEL VARGAS CASIQUE


SECRETARIO (A)