REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Vistas la diligencias presentadas por Abogado JOSÉ FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y donde solicita se decline la competencia de la presente causa, aduciendo el cambio de residencia de los solicitantes; este Tribunal observa que conforme a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia por el territorio se determina por la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, no teniendo efecto respecto de ella los cambios de dicha situación; en consecuencia SE NIEGA lo solicitado.
El Juez
Abg. Anabel Vargas Casique
El Secretario