REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JI41-V-2006-000012

Vista el acta que riela al folio (107) del presente expediente de Régimen de Convivencia Familiar, donde los ciudadanos WILLEMAR AMELIO VAZQUEZ CARRASQUEL y LISBETH MARGARITA LÓPEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.884.894. y Nº 6.433.108, llegan acuerdo conciliatorio; ésta Instancia por considerar que dicho acuerdo no altera ninguna norma de orden público y por no ser contraria al interés superior de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a los fines de que surta sus efectos legales y se tenga como cosa pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.



DRA. ANABEL VARGAS CASIQUE
JUEZ


SECRETARIO (A)