REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JI41-V-2007-000014
Revisada como ha sido la presente causa, se pudo verificar del auto de fecha 14-03-2008, donde se acordó la citación por cartel a la joven ZAHYMAR DE JESÚS GÓMEZ MEDINA, ampliamente identificada en autos, se señaló que en el caso que no compareciere en el lapso señalado para la contestación, se le nombraría un Defensor Ad-Litem con quien se entendería la contestación así como demás actos subsiguientes, situación que no se realizó en el presente expediente y a los fines de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa; este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al momento del nombramiento por auto separado del Defensor Ad-Litem. Cúmplase.
El Juez
Abg. Anabel Vargas Casique
El Secretario
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