REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
Asunto N° JP01-X-2008-000102
Inhibido: Abg. Elvia Mercedes García Requena
Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 19 de septiembre de 2008, la juez segundo de control de este Circuito, extensión Calabozo, Elvia Mercedes García Requena, se inhibe de conocer el asunto N° JP11-P-2007-002301, como consecuencia del escrito presentado ante ese tribunal por el Abg. Rómulo Herrera, defensor privado del ciudadano Randy Antonio Rivero, en virtud de las expresiones que el referido profesional del derecho le endilga a la juez Elvia Mercedes García Requena, relacionada con su presunta participación en ilícitos penales con su anuencia, lo cual constituye a criterio de la inhibida motivos suficientes para separarse del conocimiento del asunto.
Acompaña la señalada profesional de justicia, copia del escrito que motiva su separación.
Evidentemente que el escrito contentivo de la considerativa que el Abg. Rómulo Herrera realiza sobre unos supuestos hechos delictivos a la juez Elvia Mercedes García Requena, es motivo suficiente para no conocer en dicha causa, por las enervaciones que tales supuestos se consideran como atribuibles al arbitro que administra justicia en dicha causa, siendo por ello que en resguardo de la imparcialidad de todo juez, que esta corte declara con lugar la referida inhibición por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la juez Elvia Mercedes García Requena, del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Calabozo, en la causa seguida a José Javier Rodríguez Del Nogal y otro, por el delito de lesiones personales culposas graves. Se funda la decisión en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Diarícese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,