REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15.-

Asunto N° JP01-X-2008-000109
Inhibido: Abg. Nereyda Tibizay Flores Figueroa
Juez del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 07 de octubre de 2008, la juez Nereyda Flores, se inhibe de conocer el asunto N° JP11-S-2004-002111, de su catalogo de causas, en virtud de que en el respectivo expediente aparece como defensor del condenado Julio César Herrera Navas, el Abg. Luis Antonio Rangel Trocell, todo ello con base a lo estipulado en los artículos 86.4, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de conocimiento de esta Corte en virtud de plúrimas decisiones, relacionada con la enemistad personal que mantiene la juez Nereyda Flores y el Abg. Luis Rangel, tal como se informa del archivo de esta corporación judicial, todo lo cual hace por imperio del principio de imparcialidad del juez, que se declare con lugar dicha inhibición como en efecto se hace, y se separe del conocimiento del asunto, a la inhibida Nereyda Flores, así se establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la juez Nereyda Tibizay Flores Figueroa, del Juzgado de Ejecución de este Circuito, extensión Calabozo, en la causa seguida a Julio César Herrera Navas, por los delitos de Homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. Se funda la decisión en los artículos 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Diarícese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Engelberth Becerra

Asunto N° JP01-X-2008-000109