REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 16

ASUNTO N° JK01-X-2008-000036.
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Suben a esta Corte de Apelaciones actuaciones correspondientes con la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Daysy Caro Cedeño, para apartarse del conocimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos José Gregorio Córdoba Morales, Johan José Flores, Pablo Elías Palomino Gutiérrez y Elgledys Wilmer Mijares Díaz, con fundamento en el hecho de sentir afectada su imparcialidad como consecuencia de un Recurso de Amparo ejercido por los acusados en su contra, en donde uno de sus defensores realizó acusaciones que afectaron el ánimo personal, la objetividad e imparcialidad como juzgadora, razones estas que en su concepción la ubican dentro de los parámetros establecidos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban. .

DE LA INHIBICIÓN

Sostiene quien se inhibe, que los acusados durante la fase de investigación del asunto que se lleva en su contra, interpusieron Recurso de Amparo en contra de las Juez inhibida por la presunta violación de derechos y principios procesales y constitucionales, por cuanto como lo expresa su abogado defensor, la juez los vejó, los coaccionó, los presionó y conminó, a que como diera lugar deberían de revocar la defensa privada que los venía asistiendo, asimismo, mediante escrito introducido en fecha 16/07/08, el abogado defensor Rómulo Herrera le endilga a la Juzgadora su participación en un hecho punible como lo es el delito de estafa procesal el cual, se realizó con la anuencia del tribunal a cargo de la Jueza, todo ello con ocasión de una decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2008 en la cual el tribunal declaró Inadmisible una pretensión del abogado defensor, razones estas que afectan su honorabilidad, reputación y uno de los principios fundamentales del debido proceso como lo es la imparcialidad del juzgador.

Riela a los folios cinco (05) y su vuelto del presente cuaderno, copia certificada del escrito introducido por el abogado defensor Rómulo Herrera, en el cual hace los señalamientos descritos por la juez en su acta de inhibición.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

Visto lo anterior, esta Sala considera que los señalamientos realizados por la defensa privada de los acusados pueden afectar de manera significativa la objetividad e imparcialidad de la juzgadora. Por tales razones, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición del Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Daysy Caro Cedeño, tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada con lugar y Así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DAYSY CARO CEDEÑO, para no seguir conociendo de la causa N° JP01-P-2006-002208, seguida en contra JOSE GREGORIO CORDOVA MORALES y Otros. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE


CESAR FIGUEROA PARIS.
LA JUEZ (PONENTE),



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ



MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO