REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 17

Inhibido: Abg. Carlos Quiara Salazar
Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Preliminar
Con fecha 06 de octubre de 2008, el juez Segundo de Control de este Circuito, Abg. Carlos Quiara Salazar, se inhibe de conocer el asunto donde aparece como imputado Julio José Ampueda Rivas, en virtud de que en el ejercicio privado fue su defensor, tal como se evidencia de la respectiva audiencia de presentación de fecha 05 de julio de 2008, que el individuo anexa como prueba (folios 3 al 6).

Dicha inhibición se fundamenta en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que a criterio de este tribunal de alzada, es pertinente dicha inhibición, por resguardo del principio de imparcialidad del juez, por lo que se declara con lugar por estar fundada y probada en causa legal. Así se establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el juez Carlos Quiara Salazar, del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, en la causa seguida a Julio José Ampueda Rivas, por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo. Se funda la decisión en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Diarícese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala,



Cesar Figueroa Paris
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Engelberth Becerra