REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 19.-
ASUNTO: JP01-0-2008-000020.
AGRAVIANTE: TRIBUNAL DE CONTROL DE CONTROL EXTENSION CALABOZO.
AGRAVIADO: RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Privado Abogado Herrera Guevara Iván Francisco, actuando en su condición de defensor del ciudadano RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO, contra el Tribunal de Control de guardia para el receso judicial de este Circuito Judicial Penal, de la extensión Calabozo, en el asunto que se le sigue al mencionado ciudadano.
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El accionante en amparo constitucional informa en su solicitud de amparo constitucional, que de conformidad con el artículo 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone amparo constitucional de habeas corpus a favor de su defendido, ciudadano RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO, en virtud, a que en fecha 05 de Septiembre de 2008, presento un escrito por el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial por parte del ciudadano ALEXIS ORLANDO ISEA MONTILLA, tal como consta de comprobante de recibo emitido por el departamento de alguacilazgo el cual consigno marcado con la letra “A” constante de un acuerdo reparatorio que se llevo a cabo entre el imputado y la victima y que para los actuales momentos no ha habido respuesta por parte del tribunal de guardia para aquel entonces que debió pronunciarse en el lapso de tres días hábiles ya que mi defendido se encuentra detenido y no esperar a que termine el receso judicial para que el tribunal de la causa se pronuncie y peor aun espera la fecha de la audiencia para pronunciarse sobre lo solicitado ya que considero que mi defendido se encuentra privado ilegítimamente de su libertad ya que con este acuerdo reparatorio que lo establece la ley y el delito cometido por mi representado, cesa la medida de privación de libertad que pesa sobre mi representado y se sostiene como cosa juzgada en la presente causa y el archivo de la presente causa.
Por último, el accionante solicita a esta Corte de Apelaciones que se pronuncie:
En cuanto a decrete la inmediata libertad del ciudadano RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO.
Ahora bien, como quiera que el libelo presentado por el quejoso no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 ejusdem, se ordenó en fecha 24 de Septiembre del año en curso, acto sanatorio para que el quejoso, procediera a corregir su solicitud o defecto dentro del lapso de tres (03) días hábiles a partir de su notificación, relacionado con la legitimidad para accionar o sea la condición de defensor del ciudadano imputado.
Al folio 23 de las actuaciones cursa boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Yván Francisco Herrera Guevara, donde consta que en fecha 01 de Octubre del año en curso fue notificado a fin de que subsanara el defecto de su escrito de solicitud.
Ahora bien como quiera que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la posibilidad para que el accionante en amparo corrija el defecto u omisión de que pudiera adolecer su solicitud, en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondientes notificación, con la salvedad en cuanto a que si no lo hiciere, la acción de Amparo será declarada inadmisible.
En el caso que nos ocupa, como bien se ha expuesto el accionante fue debidamente notificado a fin de que concurriera a subsanar los defectos u omisiones de su escrito y sin embargo no lo hizo, es por ello que la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO, debidamente representado por su abogado defensor Yván Francisco Herrera Guevara, debe ser declarada inadmisible, todo conforme a los previsiones de los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Yván Francisco Herrera Guevara, quien procedió con el carácter de Defensor del ciudadano RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO, todo conforme a los artículos 2, 26, y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR FIGUEROA PARÍS
LA JUEZ PONENTE,
YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBER BECERRA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
EL SECRETARIO,