REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) Días del Mes Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio N° dos (02) de este expediente, fechado el día dieciocho (18) de Septiembre del año 2008, formulada por la abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES seguido por ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ, contra VINCENZINA FAI ROSELLI DE PETRONNE, en el cual expuso:

“…Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Alejandro E. Rodríguez Rojas, inscrito en INPREABOGADO bajo en N° 58.990, y el contenido de la misma, procedo inhibirme de conocer el presente procedimiento, signado con el N° 6.317-08, (cuaderno separado), contentivo del juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales, sigue Alejandro Yabrudy Fernández, contra Vincenzina Fai Roselli de Petronne, por cuanto en la causa N° AA20C20007000396, que se ventila en la Sala de Casación Civil, y a que se refiere dicho abogado presté mi patrocinio a la parte actora, Francisco De Sales Fit Tirado, contraparte donde el abogado Alejandro E. Rodríguez, actúa como apoderado de la parte demandada, tal como lo manifiesta dicho abogado. Estas razones afectan mi subjetividad como Jueza, lo cual me obliga a inhibirme, como en efecto lo hago, conforme al articulo 82, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular.,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria.,


Shirley Marisela Corro B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con cinco (05) Folios útiles y Oficio Nº ___________

La Secretaria.,

Exp. N° 6.407-08.-
GBV/smcb/jem.-