ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000268
ASUNTO : JJ01-P-2002-000268


Visto el escrito que cursa del folio 49 al 50, suscrito por la abogada Judith Ainagas, Defensora Pública N° 4, adscrita a la Defensa Pública de esta ciudad y Estado, del imputado JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ HIDALGO, referente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, por extinción y prescripción de la acción penal; este tribunal, para pronunciarse y decidir al respecto, previamente observa:

El presunto hecho punible, ocurrió en fecha 21-08-2002, y fue tipificado por la vindicta pública, como delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, según lo establecido en el artículo 37 eiusdem, de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la acción penal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, prescribe por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto, el presunto hecho punible fue perpetrado en fecha 21-08-2002, es de observarse que, desde esa fecha hasta el día 28-12-2007 inclusive (ver: vuelto del folio 30), fecha esta cuando fue presentado el acto conclusivo de acusación por la Fiscalía Auxiliar Octava (8va.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, tal como lo establecen los artículos 109 y 110 eiusdem, comenzó a transcurrir holgadamente sin interrupción alguna, un lapso de tiempo de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, habiéndose materializado con creces la prescripción aplicable en el presente caso bajo estudio, con relación a este delito.

Consecuencialmente, y en razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 4., 109 y 110, todos del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3. y 48, numeral 8., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: A favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ HIDALGO, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 5., 109 y 110, todos del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3. y 48 numeral 8., ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública.

Queda sin efecto alguno, fuera de contexto y desestimada, la acusación fiscal, que corre inserta en autos, del folio 25 al 30 de la presente pieza jurídica.

Queda en libertad plena e inmediata, el ciudadano, JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ HIDALGO. Se ordena su exclusión del Sistema Integrado de Registros Policiales (SIIPOL) en relación a este asunto.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,


Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT