ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003811
ASUNTO : JP01-P-2008-003811
Vista la solicitud, que inmediatamente antecede, suscrita y presentada en fecha 13 de los corrientes, ante este Juzgado, por el abogado Leovaldo Ismael Uges Rodríguez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero (21°.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere, ORDEN O AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA O DE ALLANAMIENTO, para ser practicada conjunta o separadamente con esa representación fiscal, con los funcionarios, a saber: Detectives JAVIER MUÑOZ, JOSÉ DÍAZ, ROMILIER GUTIERREZ, los Agentes JESÚS TORREALBA y JESÚS HIGUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Guárico, con sede esta ciudad, por un tiempo de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, en el inmueble denominado, Finca “Los Corrales” y en la Finca “La Iguanita”, ubicadas en la carretera nacional vía El Carito, San Francisco de Tiznados, del Estado Guárico; con el objeto de ubicar: CIENTO CATORCE (114) RESES Y OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, los cuales guardan relación con la investigación signada con el N° 12F0157908 de la nomenclatura de esa representación fiscal y N° H-988.540 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA; en tal sentido, por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA EXPEDIR mediante este auto fundado la respectiva ORDEN Ó AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA O DE ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud.
La misma tendrá una duración máxima, por un LAPSO DE CUATRO (4) DÍAS CONTINUOS, siendo esto equivalente a, un tiempo de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, contados a partir del día de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Carta Fundamental.
Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la referida vindicta pública con carácter URGENTE, con especificación precisa y detallada de todos los funcionarios que practicarán la visita domiciliaria, los cuales, fueron ya especificados y designados por la Fiscalía solicitante en su legajo respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No. ____________ y Orden de Visita Domiciliaria respectiva.
La Secretaría,
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