ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001965
ASUNTO : JP01-P-2008-001965


RESOLUTORIA: REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA (PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS)


Visto el escrito que antecede, cursante del folio 85 al 86, suscrito por la abogada Karelys Rodríguez, Defensora Pública Penal N° 06 (T), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad y Estado, de los imputados: DARWIN JESÚS PÉREZ SEQUERA, CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ CORREA, JORGE DE JESÚS AGUIRRE, HÉCTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA y LUIS GREGORIO FERNÁNDEZ PÉREZ, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas, que les fue impuestas a sus defendidos antes citados, en la oportunidad legal correspondiente, con la sustitución por otra menos gravosa, consistente en la extensión del régimen de las presentaciones periódicas ante este Juzgado mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, para que dicho régimen sea cambiado de cada treinta (30) días a un periodo de tiempo de cada sesenta (60) días; en tal sentido, este juzgado previamente puede observar:

Alega la defensa, que a la fecha, ha transcurrido un lapso de cuatro (4) meses desde que le fue acordada a sus patrocinados, la medida de coerción personal (presentaciones periódicas de cada treinta días), las cuales sus defendidos han cumplido a cabalidad, constituyendo tal situación fáctica y jurídica, una restricción de sus derechos a la libertad personal, así como también, limitaciones laborales.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).


Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha, según la previa revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, llevado ante este Circuito Judicial Penal, se puede evidenciar, que los imputados de autos, antes referidos, han venido cumpliendo a cabalidad el régimen de presentaciones impuestas ante este órgano jurisdiccional, se estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es acoger los argumentos esgrimidos por la defensa pública de los mismos, para que estos tengan un mejor desarrollo dentro de sus actividades laborales y cotidianas entre otras, y decretar, LA EXTENSIÓN ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA SESENTA (60) DÍAS, es decir, CADA (2) MESES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa Pública de los imputados DARWIN JESÚS PÉREZ SEQUERA, CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ CORREA, JORGE DE JESÚS AGUIRRE, HÉCTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA y LUIS GREGORIO FERNÁNDEZ PÉREZ, mediante el cual solicitó, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas a sus defendidos en su oportunidad legal; y en consecuencia, decreta: A favor de dichos imputados, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA SESENTA (60) DÍAS ante este Juzgado, es decir, CADA (2) MESES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle sobre la prolongación o extensión de las presentaciones periódicas de los imputados, DARWIN JESÚS PÉREZ SEQUERA, CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ CORREA, JORGE DE JESÚS AGUIRRE, HÉCTOR DANIEL CANAGUACAN CALDERA y LUIS GREGORIO FERNÁNDEZ PÉREZ, en la forma antes prevista en este fallo.

Notifíquese a las partes. Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolutoria.

Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT