ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003947
ASUNTO : JP01-P-2008-003947
Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, efectuada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, abogado Pedro Celestino Ramírez, a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.247.286, siendo extensible para su grupo familiar, especialmente al ciudadano MANUEL RUBEN VELÁSQUEZ (su progenitor), residenciados en: el sector Centro, calle El Carmen, cruce con calle López Contreras, casa N° 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y, quien a su vez, tiene condición de víctima, en la Investigación Fiscal N° 12-F01-621-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, iniciada en fecha 14-10-2008, por delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO y LESIONES).
La Fiscalía Superior, sustenta su petitorio en los artículos 285 numeral 1., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 29 numerales 1. y 2. de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en concordancia con los artículos 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31 y 35, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Asimismo, sugirió la Vindicta Pública, que la medida sea emitida por un LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario y que fuese comisionada la Zona Policial N° 1 adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Guárico (POLIGUÁRICO), con sede en San Juan de los Morros, para que sea éste el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que se derive de la comisión de hechos punibles (artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal); asimismo está facultado entre otros, para ejercer las funciones dirigidas a la protección de los derechos humanos de las víctimas en los casos ventilados dentro de su jurisdicción, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte, el artículo 332 de la Carta Fundamental de Venezuela, señala, que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
La Fiscalía Superior, para solicitar tal medida de protección a este juzgado, se basó en el hecho, de que en fecha 16 de octubre de 2008, fue distribuida al Despacho Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, la causa N° 12f01-621-08, la cual fue a su vez, iniciada por el Despacho Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del estado Guárico, también de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio y Lesiones), donde figuran como víctimas, los ciudadanos CARLOS LUIS CASTAÑEDA AVILAN y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO, al tener conocimiento vía telefónica de la Central de Comunicaciones de la Comandancia General de la Policía del estado Guárico, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del estado Guárico, que en el Barrio La Morera de esta ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin vida; quedando identificado como CASTAÑEDA AVILAN CARLOS LUIS, según consta en Acta Policial de fecha 14-10-08, suscrita por los Agentes PEDRO FLORES y LÓPEZ CLARET, funcionarios adscritos a la Subdelegación del estado Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad.
En razón de ello, el ciudadano JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO, pidió en su oportunidad ante el despacho fiscal, protección para salvaguardar su vida e integridad física, ya que este último manifestó entre otras cosas, que funge como víctima en la Investigación Penal Fiscal N° 12-F01-621-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, iniciada en fecha 14-10-2008, por delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO y LESIONES), como ya se dijo antes, y por tal motivo; este órgano jurisdiccional, puede evidenciar, que efectivamente pudiera existir una situación de peligro hacia la integridad física o la vida de dicho ciudadano quien funge como víctima en tal investigación.
Por otra parte, su progenitor, ciudadano MANUEL RUBEN VELÁSQUEZ, le ha manifestado al Ministerio Fiscal, sentirse amenazado de peligro y de daño grave hacia su persona e integridad física y la de su grupo familiar, especialmente la de su hijo, ciudadano JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.247.286, siendo extensible para su grupo familiar, especialmente al ciudadano MANUEL RUBEN VELÁSQUEZ (su progenitor), con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental.
Para ello, se deberá ordenar el patrullaje y recorrido en el lugar de residencia de las víctimas, comisionándose a la Zona Policial N° 1 adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado (POLIGUÁRICO), con sede en San Juan de los Morros, con el objeto de que se preste la respectiva colaboración, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables por un período de tiempo igual o mayor de ser necesario, todo ello, en el sentido de que se proteja e intervenga dentro de los límites de la competencia policial, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la vida e integridad física de los ciudadanos antes mencionados. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables por un período de tiempo igual o mayor de ser necesario, a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.247.286, siendo extensible para su grupo familiar, especialmente al ciudadano MANUEL RUBEN VELÁSQUEZ (su progenitor), con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en el lugar de residencia de las víctimas y se comisiona a: la Zona Policial N° 1 adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado (POLIGUÁRICO), con sede en San Juan de los Morros, con el objeto de que se preste la respectiva colaboración por el lapso antes referido; todo ello, en el sentido de que se proteja e intervenga dentro de los límites de la competencia policial, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la vida e integridad física de dichos ciudadanos. Se encomienda a la Fiscalía del proceso llevar el control y vigilancia sobre el cumplimiento de esta medida de protección.
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese, a las Fiscalías Superior y Primera (1ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, a las víctimas y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta localidad.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho solicitante. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS NAVAS
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