ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000805
ASUNTO : JP01-P-2008-000805


RESOLUTORIA: REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA (PROLONGACIÓN Y EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS)


Visto el escrito que antecede, cursante del folio 148 al 149, suscrito por la abogada asistente del imputado EDUAR ENRIQUE TORREALBA SUAREZ, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva, que le fue impuesta a su defendido antes citado, en la oportunidad legal correspondiente, con la sustitución por otra menos gravosa, consistente en la extensión de las presentaciones periódicas, para que dicho régimen sea cambiado o modificado de cada un día (1), es decir, diariamente, a un periodo de tiempo mas extenso; en tal sentido, este juzgado previamente puede observar:

Alega la defensa asistente, que a su patrocinado, le es forzado presentarse diariamente por ante este Tribunal, basado en que su defendido, el ciudadano EDUAR ENRIQUE TORREALBA SUÁREZ, se encuentra actualmente estudiando y trabajando, y para que no sean interrumpidas dichas labores académicas y laborales, es por lo que solicita la extensión del régimen de presentaciones a un periodo mas largo.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).


Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha, según la previa revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, llevado ante este Circuito Judicial Penal, se puede evidenciar, que el imputado de autos, EDUAR ENRIQUE TORREALBA SUAREZ, ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas ante este órgano jurisdiccional, se estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es acoger los argumentos esgrimidos por la defensa asistente del mismo, para que éste tenga un mejor desarrollo y desenvolvimiento dentro de sus actividades laborales, académicas y cotidianas entre otras, y decretar, LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA TREINTA (30) DÍAS; es decir, UNA (1) VEZ AL MES ante este Juzgado, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR, el petitorio planteado por la Defensora Asistente del imputado EDUAR ENRIQUE TORREALBA SUAREZ, mediante el cual solicitó, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa, impuesta a su patrocinado en la oportunidad legal; y en consecuencia, se decreta: A favor de dicho imputado, LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA TREINTA (30) DÍAS ante este Juzgado, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; es decir, debe presentarse, UNA (1) VEZ AL MES; de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle sobre la prolongación o extensión de las presentaciones periódicas del imputado EDUAR ENRIQUE TORREALBA SUAREZ, en la forma antes prevista en este fallo.

Notifíquese a las partes. Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolutoria.

Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT