ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003684
ASUNTO : JP01-P-2008-003684


Celebrada como fue, la audiencia de presentación de los imputados: LUIS MIGUEL GONZALEZ ESCALONA, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, propuesta por la abogada Ysil Bolívar, en su carácter de Fiscala Auxiliar Octava (8ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, conforme a lo establecido en los artículos 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal, para dictar el fundamento de su resolución dictada previamente en Sala, de acuerdo a los pedimentos de las partes, preliminarmente observa:

I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En un principio, se le concedió la palabra a la representante de la vindicta pública, quien hizo formal presentación de los aprehendidos antes mencionados, realizó su exposición y narró en forma sucinta, de manera oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar entre otros, de cómo sucedieron los hechos investigativos y propios del proceso, con ocasión a la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó medida privativa judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por otra parte, solicitó, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, los imputados antes mencionados fueron impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informados nuevamente de los hechos que les fue imputados.

Se les concedió la palabra a todos ellos, a fin de que manifestaran al Tribunal, si deseaban rendir declaración, los cuales manifestaron su deseo de declarar.

Se procedió en tal sentido, y se retiraron a los imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando uno solo de ellos, quien quedó identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.554.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, sector la Tortuga, Calle N° 6, casa S/N, nacido el día 26-09-1983, hijo de Clara Escalona (v) y Carlos José González (f), el cual expuso

Yo trabajo en una Empresa y quería presentar a mi hijo en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, para darle a mi hijo los beneficios, me fui para Altagracia, me presenté en el lugar y los familiares de ella estaban alborotados y diciéndome cosas, me llamaron a la Policía y dijeron que yo tenía un arma.

Se les concedió la palabra, tanto a la Fiscalía como a la Defensa, quienes no interrogaron al imputado.

Seguidamente, se procedió a retirar a este imputado y se pasó a la sala de audiencias, a otro de ellos, ciudadano, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS, dijo ser venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante de Gerencia Industrial, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Urbanización Simón Bolívar, vereda 1 casa N° 8, Cédula de Identidad N° 14.155.720, nacido en esta ciudad, el día 15-07-1978, hijo Matilde de Rivas (v) y José Ángel Parada (v), quien expuso:

Yo soy taxista, el señor fue a solicitar una carrera para Altagracia de Orituco, supuestamente para presentar a su hijo y luego llegó la Policía, él tenía un arma de fuego y yo no tenía conocimiento de nada de lo que iba a pasar.

Se les concedió la palabra, a la Fiscalía y a la Defensa Pública, quienes no desearon interrogar al imputado.

Se procedió a retirar a este imputado y se pasó a la sala de audiencias, a otro de ellos, ciudadano, FAUSTINO SILVA ESCALONA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.887.626, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador en la red de Mercal, chatarrero, domiciliado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, ciudad Betania, Edificio 27, apartamento C-3, entre Charallave y Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el día 06-09-1967, hijo de Clara Escalona (v) y Eustaquio Silva (v), quien expuso:

Yo trabajo para la red Mercal, soy chatarrero y acompañé a mi hermano para presentar al niño y ser testigo, y cuando llegó a Altagracia le dijo a su esposa que se arreglara que iba a presentar al niño luego llegó la Policía.

Ni la Fiscalía, ni la Defensa, quisieron interrogar al imputado.

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, abogada Marydee Rodríguez, a los fines de que realizara sus alegatos respectivos, y a tales efectos, pasó a exponer sus argumentos, manifestando entre otras cosas, que oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a los hechos narrados, solicitaba para sus defendidos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad.

II
DEL DERECHO


Los presuntos hechos punibles imputados, al ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, fueron precalificados por la vindicta pública, como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con una pena privativa de libertad de: PRISIÓN DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena privativa de libertad de PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES, este último, a su vez, le fue imputado a los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA; todo ello, en perjuicio de las ciudadanas: ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ.

Por otra parte, consta en autos, al vuelto del folio 22, que el imputado JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS, presenta como registro policial, el expediente F-363.886, de fecha 21-02-1999, por ante la Subdelegación de Ocumare del Tuy, por el delito de Droga; el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, presenta los expedientes: H-745.930, de fecha 18-12-2007, por el delito de Droga y H-749.240, de fecha 24-05-2008, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ambos por la referida Subdelegación y en cuanto al imputado FAUSTINO SILVA ESCALONA, no presenta registros policiales algunos y ninguno de ellos, se encuentra solicitado. Y, según al folio, 26 y su vuelto de la pieza jurídica, el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, presenta otros registros policiales, por ante la Subdelegación de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, tales como:

1. EXPEDIENTE: H-746.273, fechado 03-01-2008, por el delito de HOMICIDIO.
2. EXPEDIENTE: H-967.411, fechado 24-07-2008, por el delito de ROBO.
3. EXPEDIENTE: H-967.713, fechado 10-08-2008, por el delito de HOMICIDIO.
4. EXPEDIENTE: H-008.801, fechado 08-07-2008, por el delito de HOMICIDIO.

Ahora bien, este tribunal, considera del análisis minucioso de las actuaciones, que en el presente caso bajo estudio, están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a los citados hechos punibles, objetos de este proceso, los cuales han quedado precalificados por el Ministerio Público, como ya se dijo antes, como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ, los cuales prevén penas privativas de libertad de: PRISIÓN DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS y PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES, respectivamente.

Como se puede observar, el primero de los dos delitos antes mencionados, esto es, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, imputado al ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, merece pena privativa mayor a los tres (3) años en su límite máximo, así como también, se evidencia de autos, como ya se dejó sentado antes, este sujeto posee una mala conducta predelictual y casualmente por la comisión del mismo delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, entre otros, que son mas graves aún; impidiéndole estas circunstancias fácticas y jurídicas, que pueda ser acreedor de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas a la privativa, según las exigencias del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a los otros dos imputados, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA; solamente el primero de ellos, tiene un solo registro policial, y la pena por el delito de AMENAZA que les fue imputado a ambos, no supera los tres (3) años en su límite máximo, según las exigencias del citado artículo 253 eiusdem, pudiendo éstos ser acreedores de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, menos gravosas. Y, por otra parte, estos ciudadanos, pueden resolver su asunto jurídico penal en la fase intermedia, bajo la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso sin necesidad de irse a juicio y enfrentar todo un debate judicial, con la agravante o consecuencia, de los antecedentes penales que le pudiesen generar a éstos, tal situación.

Los hechos punibles se encuentran demostrados en autos, con los mismos elementos de convicción procesal que se desprenden de la investigación fiscal, estos son:

1. Con el Acta de Investigaciones Penales, cursante al folio 1 y su vuelto.
2. Con el Formato de Registro de la Cadena de Custodia, que cursa al folio 4.
3. Con las Entrevistas, que cursan del folio 13 al 19.
4. Con el Acta de Investigación penal, que cursa al folio 22 y su vuelto.
5. Con el Reconocimiento al arma de fuego incautada, que cursa al folio 25 y su vuelto.

De los antes citados elementos de convicción procesal, es evidente que, los presuntos imputados LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, fueron aprehendidos de manera flagrante, en fecha 30-09-2008, en horas de la mañana (a.m.), por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 4 de la Sección de Investigaciones Penales de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quienes se encontraban en la parte de afuera de la vivienda donde se encontraban las víctimas, ciudadanas, ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ, con una actitud amenazadora, sobre todo el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, quien supuestamente no solo las amenazó de muerte, sino que se encontraba armado con un arma de fuego y apuntaba hacia dentro de la vivienda y que gracias a que llegó en ese preciso instante, la autoridad policial, no sucedió mayor cosa, que pudiese ser lamentable.

Ahora bien, el arma de fuego incautada al imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, según el reconocimiento practicado, cursante al folio 25 y su vuelto, se refiere a un sistema de mecanismo, denominado PISTOLA, de pavón negro, marca Bersa, de fabricación Argentina, calibre 3.80, serial 382964, con cacha elaborada por dos tapas de material sintético de color negro. Se logró incautar también, cinco (5) balas sin percutir, calibre 3.80, color amarillo, con plomo de blindaje de bronce de forma ojival, cuatro marca CAVIN – 3.80.

Así las cosas, considera este órgano jurisdiccional que es evidente, que se encuentran llenos todos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 251 numeral 5., eiusdem; en consecuencia es viable y ajustado a derecho, decretar, bajo esas circunstancias, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, ampliamente identificado en este mismo fallo, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ; así como también, es viable decretar, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD (MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD) contra los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ; consistentes dichas medidas en:

• Presentaciones periódicas una (1) vez al mes, ante el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, ubicado en el Centro Comercial Las Flores, piso 3, diagonal a la Calle el Carmen.
• No agredir, ni perjudicar, ni física, ni psicológicamente, ni bajo amenazas, a las víctimas de este caso, por sí mismo o por terceras personas, ni a ningún familiar o pariente de las mismas.

Igualmente, estima este Juzgado, que se deberá ORDENAR, LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a las previsiones del artículo 373 en su encabezamiento del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se siga investigando y se garanticen las resultas procesales. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se califican los hechos como flagrantes.
SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el presunto imputado, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de libertad (Medidas de Protección y de Seguridad), conforme a lo pautado en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, por estar incursos en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, quedan en libertad inmediata desde la sala de audiencias.
CUARTO: Se acuerda la reclusión del imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, a la orden de este juzgado, en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado.

Queda en esos términos expuestos, fundamentada las solicitudes de las partes intervinientes e interesados.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese el presente fallo.

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003684
ASUNTO : JP01-P-2008-003684


Celebrada como fue, la audiencia de presentación de los imputados: LUIS MIGUEL GONZALEZ ESCALONA, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, propuesta por la abogada Ysil Bolívar, en su carácter de Fiscala Auxiliar Octava (8ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, conforme a lo establecido en los artículos 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal, para dictar el fundamento de su resolución dictada previamente en Sala, de acuerdo a los pedimentos de las partes, preliminarmente observa:

I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En un principio, se le concedió la palabra a la representante de la vindicta pública, quien hizo formal presentación de los aprehendidos antes mencionados, realizó su exposición y narró en forma sucinta, de manera oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar entre otros, de cómo sucedieron los hechos investigativos y propios del proceso, con ocasión a la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó medida privativa judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por otra parte, solicitó, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, los imputados antes mencionados fueron impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informados nuevamente de los hechos que les fue imputados.

Se les concedió la palabra a todos ellos, a fin de que manifestaran al Tribunal, si deseaban rendir declaración, los cuales manifestaron su deseo de declarar.

Se procedió en tal sentido, y se retiraron a los imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando uno solo de ellos, quien quedó identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.554.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, sector la Tortuga, Calle N° 6, casa S/N, nacido el día 26-09-1983, hijo de Clara Escalona (v) y Carlos José González (f), el cual expuso

Yo trabajo en una Empresa y quería presentar a mi hijo en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, para darle a mi hijo los beneficios, me fui para Altagracia, me presenté en el lugar y los familiares de ella estaban alborotados y diciéndome cosas, me llamaron a la Policía y dijeron que yo tenía un arma.

Se les concedió la palabra, tanto a la Fiscalía como a la Defensa, quienes no interrogaron al imputado.

Seguidamente, se procedió a retirar a este imputado y se pasó a la sala de audiencias, a otro de ellos, ciudadano, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS, dijo ser venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante de Gerencia Industrial, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Urbanización Simón Bolívar, vereda 1 casa N° 8, Cédula de Identidad N° 14.155.720, nacido en esta ciudad, el día 15-07-1978, hijo Matilde de Rivas (v) y José Ángel Parada (v), quien expuso:

Yo soy taxista, el señor fue a solicitar una carrera para Altagracia de Orituco, supuestamente para presentar a su hijo y luego llegó la Policía, él tenía un arma de fuego y yo no tenía conocimiento de nada de lo que iba a pasar.

Se les concedió la palabra, a la Fiscalía y a la Defensa Pública, quienes no desearon interrogar al imputado.

Se procedió a retirar a este imputado y se pasó a la sala de audiencias, a otro de ellos, ciudadano, FAUSTINO SILVA ESCALONA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.887.626, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador en la red de Mercal, chatarrero, domiciliado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, ciudad Betania, Edificio 27, apartamento C-3, entre Charallave y Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el día 06-09-1967, hijo de Clara Escalona (v) y Eustaquio Silva (v), quien expuso:

Yo trabajo para la red Mercal, soy chatarrero y acompañé a mi hermano para presentar al niño y ser testigo, y cuando llegó a Altagracia le dijo a su esposa que se arreglara que iba a presentar al niño luego llegó la Policía.

Ni la Fiscalía, ni la Defensa, quisieron interrogar al imputado.

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, abogada Marydee Rodríguez, a los fines de que realizara sus alegatos respectivos, y a tales efectos, pasó a exponer sus argumentos, manifestando entre otras cosas, que oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a los hechos narrados, solicitaba para sus defendidos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad.

II
DEL DERECHO


Los presuntos hechos punibles imputados, al ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, fueron precalificados por la vindicta pública, como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con una pena privativa de libertad de: PRISIÓN DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena privativa de libertad de PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES, este último, a su vez, le fue imputado a los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA; todo ello, en perjuicio de las ciudadanas: ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ.

Por otra parte, consta en autos, al vuelto del folio 22, que el imputado JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS, presenta como registro policial, el expediente F-363.886, de fecha 21-02-1999, por ante la Subdelegación de Ocumare del Tuy, por el delito de Droga; el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, presenta los expedientes: H-745.930, de fecha 18-12-2007, por el delito de Droga y H-749.240, de fecha 24-05-2008, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ambos por la referida Subdelegación y en cuanto al imputado FAUSTINO SILVA ESCALONA, no presenta registros policiales algunos y ninguno de ellos, se encuentra solicitado. Y, según al folio, 26 y su vuelto de la pieza jurídica, el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, presenta otros registros policiales, por ante la Subdelegación de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, tales como:

1. EXPEDIENTE: H-746.273, fechado 03-01-2008, por el delito de HOMICIDIO.
2. EXPEDIENTE: H-967.411, fechado 24-07-2008, por el delito de ROBO.
3. EXPEDIENTE: H-967.713, fechado 10-08-2008, por el delito de HOMICIDIO.
4. EXPEDIENTE: H-008.801, fechado 08-07-2008, por el delito de HOMICIDIO.

Ahora bien, este tribunal, considera del análisis minucioso de las actuaciones, que en el presente caso bajo estudio, están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a los citados hechos punibles, objetos de este proceso, los cuales han quedado precalificados por el Ministerio Público, como ya se dijo antes, como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ, los cuales prevén penas privativas de libertad de: PRISIÓN DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS y PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES, respectivamente.

Como se puede observar, el primero de los dos delitos antes mencionados, esto es, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, imputado al ciudadano LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, merece pena privativa mayor a los tres (3) años en su límite máximo, así como también, se evidencia de autos, como ya se dejó sentado antes, este sujeto posee una mala conducta predelictual y casualmente por la comisión del mismo delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, entre otros, que son mas graves aún; impidiéndole estas circunstancias fácticas y jurídicas, que pueda ser acreedor de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas a la privativa, según las exigencias del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a los otros dos imputados, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA; solamente el primero de ellos, tiene un solo registro policial, y la pena por el delito de AMENAZA que les fue imputado a ambos, no supera los tres (3) años en su límite máximo, según las exigencias del citado artículo 253 eiusdem, pudiendo éstos ser acreedores de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, menos gravosas. Y, por otra parte, estos ciudadanos, pueden resolver su asunto jurídico penal en la fase intermedia, bajo la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso sin necesidad de irse a juicio y enfrentar todo un debate judicial, con la agravante o consecuencia, de los antecedentes penales que le pudiesen generar a éstos, tal situación.

Los hechos punibles se encuentran demostrados en autos, con los mismos elementos de convicción procesal que se desprenden de la investigación fiscal, estos son:

1. Con el Acta de Investigaciones Penales, cursante al folio 1 y su vuelto.
2. Con el Formato de Registro de la Cadena de Custodia, que cursa al folio 4.
3. Con las Entrevistas, que cursan del folio 13 al 19.
4. Con el Acta de Investigación penal, que cursa al folio 22 y su vuelto.
5. Con el Reconocimiento al arma de fuego incautada, que cursa al folio 25 y su vuelto.

De los antes citados elementos de convicción procesal, es evidente que, los presuntos imputados LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, fueron aprehendidos de manera flagrante, en fecha 30-09-2008, en horas de la mañana (a.m.), por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 4 de la Sección de Investigaciones Penales de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quienes se encontraban en la parte de afuera de la vivienda donde se encontraban las víctimas, ciudadanas, ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ, con una actitud amenazadora, sobre todo el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, quien supuestamente no solo las amenazó de muerte, sino que se encontraba armado con un arma de fuego y apuntaba hacia dentro de la vivienda y que gracias a que llegó en ese preciso instante, la autoridad policial, no sucedió mayor cosa, que pudiese ser lamentable.

Ahora bien, el arma de fuego incautada al imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, según el reconocimiento practicado, cursante al folio 25 y su vuelto, se refiere a un sistema de mecanismo, denominado PISTOLA, de pavón negro, marca Bersa, de fabricación Argentina, calibre 3.80, serial 382964, con cacha elaborada por dos tapas de material sintético de color negro. Se logró incautar también, cinco (5) balas sin percutir, calibre 3.80, color amarillo, con plomo de blindaje de bronce de forma ojival, cuatro marca CAVIN – 3.80.

Así las cosas, considera este órgano jurisdiccional que es evidente, que se encuentran llenos todos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 251 numeral 5., eiusdem; en consecuencia es viable y ajustado a derecho, decretar, bajo esas circunstancias, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, ampliamente identificado en este mismo fallo, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ; así como también, es viable decretar, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD (MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD) contra los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, ANA CRISTINA RAMÍREZ y YELENA MILEYDY SUÁREZ; consistentes dichas medidas en:

• Presentaciones periódicas una (1) vez al mes, ante el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, ubicado en el Centro Comercial Las Flores, piso 3, diagonal a la Calle el Carmen.
• No agredir, ni perjudicar, ni física, ni psicológicamente, ni bajo amenazas, a las víctimas de este caso, por sí mismo o por terceras personas, ni a ningún familiar o pariente de las mismas.

Igualmente, estima este Juzgado, que se deberá ORDENAR, LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a las previsiones del artículo 373 en su encabezamiento del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se siga investigando y se garanticen las resultas procesales. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se califican los hechos como flagrantes.
SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el presunto imputado, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de libertad (Medidas de Protección y de Seguridad), conforme a lo pautado en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO PARADA RIVAS y FAUSTINO SILVA ESCALONA, por estar incursos en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, quedan en libertad inmediata desde la sala de audiencias.
CUARTO: Se acuerda la reclusión del imputado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ESCALONA, a la orden de este juzgado, en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado.

Queda en esos términos expuestos, fundamentada las solicitudes de las partes intervinientes e interesados.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese el presente fallo.

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,