ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003769
ASUNTO : JP01-P-2008-003769


Vista la solicitud, que inmediatamente antecede, suscrita y presentada en esta misma fecha, ante este Juzgado, por la abogada Annaye Carrizo, en su carácter de Fiscala Auxiliar (E) de la Fiscalía Primera (1ª.) del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual requiere, ORDEN O AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA O DE ALLANAMIENTO, para ser practicada conjunta o separadamente con esa representación fiscal y con los funcionarios que dicha representación fiscal tenga a bien designar, los cuales fueron ya especificados y designados en su libelo, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental de Guárico, Dirección de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del poder Popular para el Ambiente; Destacamento N° 28, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Dirección de Minas y Ambiente de la Gobernación del Estado Guárico, Coordinación Técnico Científico Ambiental, en el inmueble denominado, Hacienda “El Totumo”, ubicada en: Carretera Nacional de San Juan de Los Morros, vía San Sebastián de Los Reyes, Kilómetro 5, límite de los Municipios Juan Germán Roscio y Zamora (de los Estados Guárico y Aragua), específicamente de las áreas interiores y exteriores donde funciona la Empresa Arenera y Agregados Calmeca 251820 C.A., con el objeto de verificar: 1.- Si la Empresa Arenera y Agregados CALMECA 251820 C.A., se encuentra realizando trabajos de extracción de mineral no metálico de las riberas del río Guárico y 2.- Si para la realización de la referida actividad se está empleando la siguiente maquinaria pesada: Retroexcavadora CAT 330, Tractor de Oruga CAT D8 y un Payloader CAT 966, maquinarias estas que fueren registradas por la Empresa ante el órgano rector en la materia ambiental para efectuar las labores de extracción mineral; por la presunta comisión de violaciones a la normativa prevista en la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido; por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA EXPEDIR mediante este auto fundado la respectiva ORDEN Ó AUTORIZACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA O DE ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud.

La misma tendrá una duración máxima, por un LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de mañana; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Carta Fundamental.

Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública con carácter URGENTE, con especificación precisa y detallada de todos los funcionarios que practicarán la visita domiciliaria, los cuales, fueron especificados y designados por la Fiscalía solicitante en su legajo respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No. ____________ y Orden de Visita Domiciliaria respectiva.
La Secretaria,