REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000509
ASUNTO : JP01-P-2008-000509
PENADOS: CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER.
ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido que este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.601.724 y 18.232.389 respectivamente, venezolanos, natural el primero de los nombrados de Cagua Estado Aragua, de 26 años, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, con domicilio en Rosario de Payas, Sector Los Manguitos, Segunda Trasversal, casa N° 25 Turmero Estado Aragua y el Segundo de los nombrados natural Maracay Estado Aragua, de 21 años, de profesión u oficio colector, soltero, con domicilio en Calle Cedeño, casa N° 25-1,l Turmero Estado Aragua. Quienes fueron condenados por el tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 Ordinales 1, 2, y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS GOMEZ DELGADO, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:
Los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.601.724 y 18.232.389 respectivamente, venezolanos, natural el primero de los nombrados de Cagua Estado Aragua, de 26 años, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, con domicilio en Rosario de Payas, Sector Los Manguitos, Segunda Trasversal, casa N° 25 Turmero Estado Aragua y el Segundo de los nombrados natural Maracay Estado Aragua, de 21 años, de profesión u oficio colector, soltero, con domicilio en Calle Cedeño, casa N° 25-1,l Turmero Estado Aragua; detenidos por primera y única vez en fecha 18-02-2008, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 13-10-2008 un tiempo de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días, la cual cumplirá definitivamente el 18 de Febrero de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social a los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER.
3.- Que los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a los penados CARLOS EDUARDO DUARTE DELGADO y FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.601.724 y 18.232.389 respectivamente. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a los penados de marras, sobre causas donde aparezca como penados, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ASTRID CARRERA