REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003589.
ASUNTO : JP01-P-2006-003589.

PENADO: JOSE ANGEL HURTADO.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Por cuanto se observa a los folios 208 al 235 de la pieza Nº 03 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Itinerante Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.062.392, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Nueve (09) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Facilitador en la Comisión del Delito de Robo Agrado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 84 Ord. 3° y primer aparte del articulo 80, todos del Código Penal, Lesiones Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO CELESTINO GUARATA GUAITA, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

1.- El Sentenciado JOSE ANGEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.062.392, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido el 01-04-1978, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Tricentenario 1, vereda 12, casa N° 28 Altagracia de Orituco Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 11-12-2006, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 15-10-2008 un tiempo de Un (01) año y Diez (10) meses y cuatro (04) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Tres (03) años, Once (11) meses y Cuatro (04) días, la cual cumplirá definitivamente el 19 de Septiembre de 2012.


2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso por ser condenado a pena de Prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 19 de Septiembre de 2012.


2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 19 de Septiembre de 2012.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado JOSE ANGEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.062.392, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 18 de Mayo de 2008.

2.- Régimen Abierto: el 11 de Noviembre de 2008.

3.- Indulto: el 26 de Octubre de 2009.

4.- Libertad Condicional: el 11 de Octubre de 2010.

5.- Confinamiento: 03 de Abril de 2011.

4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ASTRID CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.