REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003186
ASUNTO : JP01-P-2007-003186

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de defensor del Penado JOSE DAVID GUACACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.638.515, donde solicita a este Tribunal se sirva iniciar ante la Junta de Redención de Pena de la Penitenciaria General de Venezuela, el procedimiento para que se le efectué Redención por Trabajo y Estudio a su representado, por cuanto al mismo se apertura un beneficio hace mas de cinco meses y no se a practicado el examen Psico-Social requerido por el tribunal, el transcurrir del tiempo, en espera del referido examen y trabajo que realiza a diario con redención alcanzaría el beneficio de Confinamiento, por estas razones se le hace el pedimento.

La apertura del procedimiento para optar a la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, fue aperturado por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2008, no siendo posible la practica del referido examen por parte del equipo de la Unidad Técnica de esta ciudad. Ahora bien este Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por la defensa del penado y ordena oficiar a la Junta de Redención de Pena de la Penitenciaria Generadle Venezuela, a los efectos de que le sea aperturado el procedimiento para redención Judicial de Pena por el Trabajo y Estudio a favor del penado lo que a criterio de quien decide es un documento indispensable para la identificación del penado JOSE DAVID GUACACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.638.515, todo con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.-
El Juez

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria
Abg. Maria Astrid Carrera

En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.