REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002642
ASUNTO : JP01-P-2006-002642

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de defensor del penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.052.405, donde solicita a este Tribunal se sirva iniciar ante la Junta de Redención de Pena del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, el procedimiento para que se le efectué Redención por Trabajo y Estudio a su representado, por cuanto al mismo no se la ha practicado ninguna redención , en el transcurrir del tiempo, que lleva detenido a pesar que el mismo labora diariamente en el referido centro carcelario, a fin de poder optar alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, por estas razones se le hace el pedimento.


Este Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por la defensa del penado y ordena oficiar a la Junta de Redención de Pena del Internado Judicial de esta ciudad, a los efectos de que le sea aperturado el procedimiento para redención Judicial de Pena por el Trabajo y Estudio a favor del penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.052.405, todo con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.-
El Juez

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria
Abg. Maria Astrid Carrera

En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.